La solución no está en la pasividad que algunos ejercen. La solución está en la acción. Eso es lo que nos diferencia.
COMISIONES DE SERVICIO ANDALUCÍA: PINCHA SOBRE ESTE TEXTO STAJ recurre la Orden de Jornada y Horarios de Andalucía y la eliminación de la jornada de tarde en los Registros Civiles - LA SOLUCIÓN ES LA ACCIÓN
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lunes, 16 de febrero de 2015

STAJ informa. Abono devolución parcial paga extra diciembre 2012

Nos informa el servicio de gestión de personal de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía que se va a proceder al pago en la nómina de febrero del 24,04% de las cantidades detraidas en virtud de la aplicación del RD Ley 20/2012; todo ello  de acuerdo a la Orden de de 23 de enero de 2015, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Dicho abono lo percibirán todas aquellas personas que en este mes de febrero tuviesen nómina ordinaria, bien por estar en activo o bien por percibir atrasos en dicha nómina.

A aquellas personas que no estuviesen en nómina en dicho mes de febrero se les irá abonando a partir del mes de marzo, según las solicitudes presentadas ante la D.G. de Oficina Judicial y Fiscal.

jueves, 12 de febrero de 2015

STAJ Andalucía informa. Prolongaciones de jornada Juzgados de lo Contencioso Administrativo en elecciones

Ante la petición realizada por STAJ de compensaciones económicas y horarias ante la problemática de las prolongaciones de jornada que se pueden producir en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Andalucía, por las competencias que les corresponden por la Ley de Régimen Electoral General, en el próximo proceso de elecciones autonómicas, la Consejería nos informa que en los próximos días se impartirán instrucciones a dichos efectos si bien, descarta totalmente compensación económica.

En breve informará a sindicatos y los propios Juzgados.

lunes, 9 de febrero de 2015

STAJ informa. Prensa Málaga: Las 'ofertas' para luchar contra las cláusulas suelo asfixian más los juzgados

En solo un mes los dos Mercantiles de Málaga han recibido el volumen de asuntos que les corresponde para todo un año, la mayoría, demandas contra los bancos.

Ver noticia completa:

http://www.malagahoy.es/article/malaga/1957895/las/ofertas/para/luchar/contra/las/clausulas/suelo/asfixian/mas/los/juzgados.html

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de la Justicia (STAJ) solicitaba esta misma semana a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía la creación de nuevos juzgados de lo Mercantil en toda la comunidad autónoma, además de un complemento retributivo para el personal de éstos por la acumulación de asuntos y la carga de trabajo que soportan en consecuencia. El portavoz andaluz del sindicato, Juan Antonio Luque, comenta que la entrada de casos relacionados con cláusulas suelo están creciendo de manera exponencial en los dos juzgados malagueños, "por lo que se prevé que el atasco sea mayor". De hecho esta misma semana, el 4 de febrero, afirma que se recibieron 200 demandas por este motivo. "Se están cuadruplicando las cargas máximas de trabajo en cada uno de los dos órganos mercantiles, por lo que parece lógico pensar que mantener la misma plantilla de funcionarios y aumentar tan solo un juez en cada juzgado es hacer una operación de lavado de imagen sin tener en cuenta la realidad". "Se necesitan un mínimo de 2 o 3 juzgados más de esta materia para dar una respuesta mínimamente decente a los ciudadanos", sentencia. Luque explica que los señalamientos para la audiencia previa se están haciendo para junio de 2017. La audiencia previa es el acto en que se proponen pruebas y documentos y se intenta que banco y cliente adopten un acuerdo. Pero no suele dar resultados positivos, por lo que hay que señalar una nueva fecha para el juicio, esperar la sentencia y los posibles recursos ante la Audiencia Provincial antes de tener una sentencia firme. Un proceso que estima se puede alargar dos años más.

viernes, 6 de febrero de 2015

STAJ informa. Publicación instrucción para el abono de la devolución parcial paga extra 2012 al personal de Justicia en Andalucía

Publicado en el BOJA de hoy 6 de febrero

 

CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

 

INSTRUCCIONES

Instrucción primera. Ámbito de aplicación y normas comunes.

1. La presente Orden será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a que se refiere el punto 3 bis del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Conforme a lo anterior, para que, por aplicación de lo establecido en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

2. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

3. El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en el punto 3 bis, del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, perteneciente al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dicho precepto. Dicho abono se realizará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía al personal de la Administración de Justicia que se hallase en situación de servicio activo o asimilado a fecha 1 de enero de 2015, salvo en el caso previsto en la instrucción segunda, apartado 2.3.

4. Respecto de las cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del artículo 104 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.

5. En el ámbito presupuestario, las cantidades han de imputarse a las aplicaciones 120.40, 120.41, 120.42, 120.43 «Sueldos», 120.45 «Trienios», 121. 42 «Abono paga adicional», 121.43 «Paga extra», y 125.42 «Sustituciones».

Instrucción segunda. Excepciones al abono de oficio. Aspectos relativos a los supuestos de cambio de destino u otras situaciones de personal.

1. Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente en 2012 al sector público, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en la Administración de Justicia competencia de la Junta de Andalucía, las cantidades a devolver le serán abonadas, en su caso, de acuerdo con lo que pueda disponer la normativa reguladora, por el órgano en el que efectivamente se hubiesen devengado dichas retribuciones.

2. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en el apartado anterior:

2.1. Al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía al que le fuese de aplicación que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la disposición adicional décima segunda le serán abonadas previa petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

2.2. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal deberá formularse por sus herederos conforme a lo previsto en el Derecho Civil.

2.3. En aquellos casos en los que el personal funcionario se hubiera incorporado a la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la administración de origen por aplicación de la disposición adicional décima segunda o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

3. Modelos de solicitud. En el Anexo de esta resolución se acompañan los modelos de solicitud, a que se refieren los números anteriores, de abono de cantidades, que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en la disposición adicional citada.

Se procurará que la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre órganos de la Administración, a que den lugar las actuaciones previstas en esta Orden, puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos.

Instrucción tercera. Abono en nómina.

1. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, para el personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de febrero de 2015 en los supuestos en los que el abono se realice de oficio por la Consejería.

2. Para el resto de los supuestos y para aquel personal para los que la Administración no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Orden, las cantidades se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

Sevilla, 23 de enero de 2015

miércoles, 28 de enero de 2015

STAJ informa. Certificados de guardia en la Web del Empleado Público

Como sabéis desde hace algunos días no se puede acceder a los certificados de guardia en la Web del Empleado Público.

STAJ ha preguntado en la Consejería a qué se debía, y tras las gestiones oportunas, la Dirección general nos informa que los certificados de guardias de la Web del Empleado público estarán disponibles mañana o pasado. La ausencia de los mismos se ha debido a cuestiones técnicas únicamente.

lunes, 12 de enero de 2015

STAJ informa. Devolución de parte de la paga extra de diciembre 2012

En la D.A. 12ª de la Ley Presupuestos Generales Estado se contempla la devolución de parte de la paga extra de Navidad del año 2012. La D.A ha sido desarrollada por una Instrucción publicada en el BOE el día 2 de enero. Esta Resolución no resultará de aplicación a los funcionarios de Cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, y serán éstas las que determinen el modo y la forma de su devolución.

Lo que se va a devolver son los 44 días (un 24,04% del total de la paga) que los tribunales ya habían condenado a devolver a la Administración. por ser días de paga extra que ya estaban devengados cuando se publicó el Real Decreto de supresión. Ante la segura reclamación por vía administrativa y en extensión de sentencia, de todos los funcionarios, el Ejecutivo ha optado por devolver estos 44 días en la nómina.

Es importante señalar que el porcentaje de recuperación es el 24,04 % puesto que si hay algún compañero que no generó la paga íntegra (desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre) lo que recuperará será el 24,04% de la cantidad que generó.

El STAJ ha solicitado en numerosas ocasiones, y seguirá solicitando, que se devuelva la totalidad de la paga, no sólo el 24,04 %.

La cantidad que nos devolverán se considera una percepción correspondientes al ejercicio de 2015 (renta del trabajo del año 2015), por lo que no habrá que hacer declaración complementaria de IRPF.

Los compañeros que generaron la paga extra en ámbito Ministerio y siguen en ámbito ministerio, no deben hacer nada, se ingresará de oficio por la Administración.

Aquellos compañeros que se fueron de ámbito Ministerio, donde generaron la paga extra, y ahora están en un ámbito transferido, la devolución la hará el Ministerio, previa solicitud de acuerdo a lo publicado en el BOE el día 2 de enero.

Para los compañeros que generaron la paga extra en otra Comunidad Autónoma y ahora están en el territorio Ministerio, la Comunidad Autónoma correspondiente dictará su Instrucción, y deberán dirigir la solicitud a la Comunidad Autónoma correspondiente. Debe pagar la Comunidad donde se generó la paga extra.

Hay que estar a la espera de que esa Comunidad publique la Instrucción, puesto que no todas lo han hecho. Para quienes estuvieron en la Comunidad de Madrid, podéis contactar con nosotros pues ya se nos ha comunicado el procedimiento para solicitarlo; puedes descargarte los modelos pinchando AQUÍ. Los que estuvieron destinados en Asturias, pueden obtener el modelo publicado en el BOPA. Descárgatelo pinchando AQUÍ.

Para los compañeros que estaban de Secretarios Judiciales sustitutos, y por lo tanto pertenecían al Ministerio (los Secretarios Judiciales no están transferidos), que han vuelto a sus destinos como Gestores, paga directamente el Ministerio sin necesidad de solicitarla, si siguen destinados en ámbito Ministerio. Si están en otro ámbito, deben solicitarlo mediante el modelo que se adjunta a la Instrucción publicada en el BOE de 2 de enero.

Aquellos compañeros que no se encuentren en situación de servicio activo en estos momentos (jubilación, hayan sido cesados, excedencia) deberán solicitarlo mediante el modelo que se adjunta en la Instrucción publicada en el BOE el día 2 de enero, si quien debe pagarle es el Ministerio; si quien debe pagarles es alguna Comunidad con competencias transferidas, deberán esperar a la instrucción correspondiente.

En el caso de los compañeros fallecidos y que estuvieron prestando servicios en el momento de suprimirnos la paga extra, la solicitud deberá ser formulada por sus herederos (conforme a lo que diga el Código Civil), utilizando igualmente el modelo que se adjunta en la Instrucción del día 2 de enero, si es el Ministerio quien debe pagarles.

El Ministerio no se ha comprometido a que se pueda cobrar con la nómina del mes de enero. Desde STAJ hemos solicitado que se haga todo lo posible para que así sea, pero no se han comprometido, por lo que es posible que sea en febrero. Tampoco se han comprometido el resto de CCAA con competencias.

Para aquellos compañeros que lo tienen que solicitar será muy difícil que lo puedan cobrar en la nómina de enero.

Devolución del resto de la paga extra.

Como se ha señalado anteriormente, STAJ ha solicitado la devolución de la totalidad de la paga extra suprimida, no sólo el 24,04 % que nos devolverán ahora.

Ya hemos venido informando desde hace tiempo, que la devolución íntegra de la paga a los funcionarios de Justicia está judicializada.

Uno de esos recursos fue conocido por el Tribunal Supremo en el mes de octubre, cuando se reunió para votación y fallo.

En ese recurso, al final lo que el T.S decidió fue plantear una Cuestión de Constitucionalidad. La Cuestión de Inconstitucionalidad fue planteada el pasado día 19 de diciembre.

En el Auto en el que se plantea la Cuestión, el T.S explica que la supresión de la paga fue programada por el Real Decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, pero su ejecución no se podía hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produce el 29 de diciembre del mismo año, cuando ya se había devengado la totalidad de la paga extra, por lo que hay unos derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal que "llegó tarde" y, por ello, afectó retroactivamente a derechos anteriores ya consolidados.

En el Auto, el TS afirma que es necesario plantear Cuestión de Inconstitucionalidad porque la supresión de la paga extra se ha aplicado con retroactividad, “contraria al artículo 9.3 de la Constitución".

Desde el punto de vista judicial, ese es el momento procesal en el que nos encontramos, a la espera de que el T.C. se pronuncie sobre esta Cuestión de Inconstitucionalidad. El tiempo que tardará en resolver es difícil de saber.

También existe un recurso de casación en interés de ley, interpuesto por la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía, respecto de la sentencia dictada por un juzgado de Sevilla, que reconocía el derecho a percibir la paga extra íntegra, aunque sólo en los conceptos de sueldo base y trienios.

No obstante, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo decida, por voluntad o interés político, devolver la paga antes de que el T.C. resuelva, tal como ha hecho con parte de los días de asuntos propios.

jueves, 8 de enero de 2015

STAJ informa. Aclaración sobre la devolución parcial paga extra 2012

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo, informamos que la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, NO ES DE APLICACIÓN A LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA, dado que la propia Resolución establece, en su apartado I, que las instrucciones sobre el abono parcial de la extra de 2012 reguladas en la misma “no resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan”.

Tal como STAJ informó en su momento (ver nuestra información AQUÍ), en Andalucía se dictarán las oportunas instrucciones al respecto, por lo que estamos a la espera de que la Consejería nos informe. Una vez se dicten esas instrucciones, sabremos en qué casos hay que presentar solicitud expresa de abono parcial.

En cuanto a los funcionarios de Justicia que estaban destinados en ámbito Ministerio en el momento en que se les suprimió la extra de diciembre de 2012 (o parte de ella), que con posterioridad hubieran pasado a prestar servicios en una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, la devolución parcial que les corresponda les será abonada por el Ministerio de Justicia, que es al que le hubiera correspondido abonar dicha paga, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal (apartado V.2. de la Resolución de 29 de diciembre de 2014). Esto sería de aplicación también a quienes prestaron servicio como secretarios sustitutos en aquel momento. En cualquier caso, STAJ ha formulado consulta, para que se aclare si la solicitud hay que hacerla al propio Ministerio o a la Gerencia Territorial de la que dependía el funcionario.

miércoles, 7 de enero de 2015

STAJ informa. Comunicación de retenciones e IRPF

En la página web del empleado público andaluz, Acceso a mis datos - nominas - comunicación de retención IRPF puedes tener acceso a tus datos provisionales de tus retenciones e ingresos a cuenta sobre la renta de personas físicas del ejercicio 2014.

Si alguno de los datos expuestos en esa comunicación provisional no es correcto ponte en contacto con el área de nóminas de tu delegación antes del 12 de enero de 2015.

viernes, 2 de enero de 2015

STAJ informa: Instrucción para abono parte paga extra 2012 ámbito estatal

Publicado en el BOE de hoy 2 de enero
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Empleados públicos. Nóminas
  • Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

martes, 30 de diciembre de 2014

STAJ informa: Publicación en BOE de la los Presupuestos Generales del Estado: Devolución parcial paga extra diciembre 2012

En el BOE de hoy 30 de diciembre se publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015

En la Disposición Adicional decimo segunda de dicha Ley se establece la devolución del 24,04 % del importe de la paga extraordinaria y paga adicional de diciembre de 2012, o la parte proporcional que corresponda si no se hubiera deducido la totalidad de esa paga la paga en ese momento.

Dicha disposición es de obligado cumplimiento para todo el Estado por lo que incluso las Comunidades Autónomas con competencias transferidas deben abonar a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia de su competencia esa parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. En Andalucía, ante las dudas iniciales, STAJ presentó escritos a los Grupos Parlamentarios, que dio lugar a la Pregunta Oral número 9-14/POC-000950, formulada en la Comisión de Justicia e Interior del día 17 de diciembre pasado, contestando el Consejero, textualmente: “Que quede bien claro, los empleados de la Administración de Justicia de Andalucía recuperarán las retribuciones que se determinan en la disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

También fue confirmada esta cuestión a este sindicato en la reunión de mesa técnica del mismo día, si bien aún están concretando la forma en que se hará y el momento preciso en que se abonará (ver AQUÍ nuestra información al respecto, publicada en esta Web)

STAJ, no obstante, sigue exigiendo la devolución íntegra de la paga extraordinaria y paga adicional de diciembre de 2012. Son numerosas sentencias las que ya han declarado la ilegalidad de la eliminación de esa paga, y ahora, el Tribunal Supremo, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes. Por ello, STAJ sigue exigiendo al Ministerio y a la Consejería de Justicia e Interior que dispongan lo necesario para la devolución íntegra y no sólo ese 24,04%.

jueves, 18 de diciembre de 2014

STAJ informa. Resumen mesa técnica 17-12-2014

Descárgate la hoja informativa en PDF

Devolución parcial paga extra 2012.-

En enero o más bien en febrero se devolverá a los funcionarios de Justicia de Andalucía el 24,04 % de la paga extra de 2012. Seguramente se hará de oficio a los que devengaron la paga en Andalucía, si bien en cuanto a los que ya no prestan servicios aquí se informará debidamente de cómo se les hará el abono y sobre los pasos que deberán seguir para ello. En cuanto a quienes se les dedujo sólo una parte de la extra, se le hará la devolución proporcional a la cantidad que se les dedujo.

STAJ celebra que la Consejería cumpla con lo que consideramos es su obligación por venir establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También le ha sido exigido así en el Parlamento tras las peticiones que STAJ ha realizado en este sentido a los Grupos políticos andaluces. No obstante, insistimos en que la Consejería debe proceder a la devolución íntegra de la paga, máxime cuando cada vez son más las sentencias que están declarando la ilegalidad de este concreto recorte.

También ha indicado la Consejería que se confirma que en 2012 cesará el recorte del 5% de las retribuciones totales en nuestras nóminas, aplicado en el Complemento específico

Nuevo IRPF.-

La Consejería nos indica que la modificación en la retención por IRPF derivada de la última modificación de este impuesto, será aplicable a partir de febrero, dado que Hacienda les ha facilitado el programa informático muy tarde y no es posible hacer los ajustes necesarios para la nómina de enero.

Jornada reducida de navidad.-

Durante los días 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre, 2 y 5 de enero, la jornada será de 7 horas diarias, con la siguiente distribución: Horario fijo: 5 horas, a cumplir de 9:00 a 14:00. Horario flexible: entre las 7:30 y las 9:00, y entre las 14:00 y las 15:30. No hay jornada flexible en horario de tarde ningún día.

Calendario Laboral Justicia 2015.-

La Consejería nos ha pasado el borrador de calendario laboral para 2015, que será aprobado en breve, y que incluye un total de 1.588 horas y media efectivas de trabajo, por lo que la bolsa de horas para 2015 (diferencia entre las horas efectivas y la jornada legal anual, que es de 1.657) será de 68 y media. STAJ se ha opuesto a este cómputo pues para calcular las horas efectivas la Consejería resta las horas de reducción de jornada y las correspondientes a vacaciones y permisos retribuidos, las cuales, a nuestro juicio, deberían computarse también como de trabajo efectivo.

Además, hemos pedido la revisión de la Orden de jornada y horarios, pues a pesar de la ligera suavización de algunos puntos que se produjo tras las reuniones de mesa sectorial de noviembre y diciembre de 2013, sigue siendo una de las peores regulaciones de horario de toda la Administración de Justicia, extremadamente gravosa para los funcionarios y que hace muy difícil la conciliación de la vida familiar y laboral (jornada de 37 horas y media, interrupción de la jornada flexible entre las 15:30 y las 16:00, limitación de la jornada flexible por las tardes a sólo dos días y otro más justificado. STAJ tiene impugnada esta Orden ante los tribunales). La Consejería no parece estar por la labor de modificar la Orden, de momento, pero no se ha cerrado a la posibilidad de hacerlo a medio plazo. Seguiremos insistiendo y hemos exigido a la Dirección General que no espere a que la Justicia le obligue a hacerlo.

Negociación modificación instrucción Comisiones de servicio y sustituciones.-

La Consejería ha aceptado por fin negociar la Instrucción de comisiones de servicio y sustituciones. En los últimos dos años se han aprobado, con la oposición de STAJ, dos instrucciones tras una sentencia que declaró nula la instrucción que estaba vigente desde 2006, y que ha supuesto que el sistema de cobertura provisional de puestos de trabajo mediante sustitución sea casi testimonial.

Como aspectos más destacables, la Consejería ha manifestado su voluntad de incluir en el sistema de cobertura provisional por comisiones de servicio las plazas de liberados sindicales (reivindicación de STAJ desde que existe como sindicato), así como las vacantes en los puestos de Director de IML y los singularizados de la Nueva Oficina Judicial, hasta que sean cubiertos definitivamente por los sistemas de concurso que correspondan.

También ha mostrado su interés en mejorar la regulación de las denominadas “comisiones de servicio humanitarias”, dado que en la práctica se han convertido en un verdadero desastre y que, en algunos casos, se están vulnerando derechos de funcionarios en situaciones de auténtica necesidad.

Del mismo modo, la Consejería quiere regular las comisiones de servicio sin relevación de funciones (las denominadas “sustituciones horizontales”), que afectan fundamentalmente al cuerpo de Auxilio. Sobre esto, de entrada, ha advertido que no hay dinero para pagarlas.

Desde STAJ presentaremos nuestras propuestas, con las siguientes líneas fundamentales:

Oferta obligatoria de todas las vacantes, plazas de liberados sindicales, plazas cuyo titular esté disfrutando permisos de larga duración o en situación de excedencia o cualquier otra situación que comporte reserva de puesto de trabajo.

Posibilitar también el sistema de cobertura mediante sustitución.

Máxima publicidad a las convocatorias y máxima rapidez en la resolución y nombramiento de interinos para los puestos que dejan libre los adjudicatarios de la comisión o sustitución.

Eliminación de la obligación de haber permanecido previamente seis meses en el puesto de origen.

Eliminación del informe preceptivo del secretario o responsable del órgano.

Comisiones de servicio humanitarias: Debe buscarse una solución que salvaguarde el derecho de los funcionarios en situaciones de necesidad pero impidiendo “picarescas” y que este tipo de comisiones vulnere el derecho de funcionarios con mayor antigüedad para acceder a determinados puestos. Por ello, deben eliminarse de este sistema de cobertura los puestos que tengan unas retribuciones significativamente superiores, y establecerse un mecanismo de control riguroso que acredite la certeza de la situación de necesidad y conveniencia de la concesión de la comisión humanitaria para cubrir esa situación, que debe ser excepcional. Las situaciones que se acogerían a este tipo de comisiones deberían ser las derivadas de violencia de género, protección de menores, acoso laboral o social, situaciones extremas en materia de conciliación familiar, enfermedad grave o discapacidad elevada del funcionario o del cónyuge o familiar dentro del primer grado.

Comisiones de servicio sin relevación de funciones: afectan, fundamentalmente, a los Auxilios Judiciales. En este punto exigimos, en líneas generales: que sean retribuidas diariamente, sin perjuicio de que se puedan también compensar con días de descanso adicionales; participación voluntaria; limitación temporal de las sustituciones; establecimiento de turnos, conocidos por los Juzgados afectados y los funcionarios afectados; limitación y clarificación de las tareas a realizar en el puesto al que se sustituye; tratamiento específico de los supuestos especiales como son, por ejemplo, partidos con poco personal del cuerpo afectado.

Plantillas.- La Consejería ha informado que abandona su idea de amortización y reordenación de plazas, al haber sido obligada tras la aprobación de una proposición no de ley en el Parlamento (promovida tras las conversaciones mantenidas por STAJ con varios grupos parlamentarios). Las plazas que no se sacaron a concurso están siendo ofertadas en comisión de servicio y se ofertarán en el próximo concurso de traslado, también tras las peticiones realizadas por STAJ.

Catálogo enfermedades excluidas de descuento.- STAJ ha exigido la eliminación de estos descuentos o al menos la suavización del régimen equiparándolo al de jueces y fiscales, mucho más liviano.

Escalafones.- Hemos instado a la Consejería a que los escalafones completos sean accesibles para todo el personal a través de la Web del Empleado público o mediante cualquier otro sistema que garantice la privacidad de cara a personas ajenas a los cuerpos de funcionarios incluidos en el escalafón, tal como ha hecho el Ministerio de Justicia para su ámbito.

Interinos.- Este año el presupuesto para interinos es cerrado e independiente, por lo que la Consejería afirma que tienen que seguir siendo “muy austeros” en los nombramientos. En cuanto a la publicación de la nueva Orden, La Consejería nos dice que los diversos informes preceptivos están demorándose y por ello la publicación no será antes de finales de enero, y la convocatoria en marzo.

Plan de formación IAAP 2015.- El IAAP nos ha facilitado el borrador del plan de 2015, que tenemos a vuestra disposición en nuestros locales. STAJ, 17-12-2014

jueves, 11 de diciembre de 2014

STAJ informa: Devolución parcial paga extra 2012

STAJ continúa reivindicando la devolución íntegra de la paga extra de 2012 ante el Ministerio de Justicia, la Junta de Andalucía y en los tribunales. Son cada vez más las sentencias que nos están dando la razón en este sentido y por ello la Administración no debería seguir negando lo que es evidente y por tanto devolver ya a los funcionarios de justicia lo que nos hurtaron injustamente.

Además, y dado que en los Presupuestos Generales del Estado para 2015 (aún en trámite parlamentario) se dispone la devolución de un 24,04 por ciento de dicha paga, STAJ ha exigido a la Consejería que, al menos, debe cumplir lo que se establece en los mismos y por tanto proceder a la devolución parcial de la paga, sin perjuicio de seguir reivindicando la devolución íntegra. En este sentido, a requerimiento de STAJ el Ministerio ha asegurado que se tratará como norma de carácter básico y por tanto las Comunidades Autónomas estarán obligadas a devolver también esa parte de la paga extra.

STAJ también ha instado a los grupos políticos en el parlamento de Andalucía para que dispongan lo que sea preciso para que esa devolución sea efectiva en las mismas condiciones en que se devolverá al personal de la Administración de Justicia del ámbito gestionado directamente por el Estado; sin perjuicio, insistimos, en seguir reivindicando la devolución íntegra de la paga.

Todos los Grupos parlamentarios nos han confirmado que están estudiando esta petición realizada en exclusiva por STAJ, y concretamente el Grupo Popular ya nos ha adelantado que va a solicitarlo expresamente en la comisión de Justicia del Parlamento de Andalucía del próximo día 17 de diciembre.

Como venimos informando en estos días, la Consejería también ha incluido en el orden del día de la mesa sectorial del mismo día 17 de diciembre un punto en el que se nos informará acerca de esta cuestión.

Del resultado de todo informaremos debidamente. STAJ continúa luchando en todos los ámbitos para lograr el cese de los recortes en retribuciones, la eliminación de las deducciones por IT y la recuperación de todos los derechos perdidos.

martes, 9 de diciembre de 2014

STAJ informa: Aprobadas las nuevas retenciones aplicables tras la rebaja fiscal que entrará en vigor en enero.

Publicación en BOE de 6 de diciembre:

Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Extracto de la referencia publicada en la Web de Presidencia del Gobierno:
  • Se adaptan a la rebaja del 12,5 por 100 que supone la reforma fiscal para veinte millones de contribuyentes. Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21 al 19 por 100 en 2015, y al 18 por 100, en 2016
  • Se incluyen también la forma y requisitos para poderse aplicar las nuevas deducciones por personas con discapacidad a cargo o por familia numerosa, que son compatibles y acumulables, y se regula el cobro por anticipado de las mismas, con carácter mensual. estas nuevas deducciones alcanzan los 732 millones de euros en 2015 y beneficiarán a 750.000 familias
  • La reforma fiscal pondrá en manos de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades mayor renta disponible por nueve mil millones de euros en dos años

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. La modificación reglamentaria se produce tras la reciente aprobación de la reforma fiscal, que entrará en vigor en enero, y una vez que ha superado el trámite de información pública.

Las retenciones salariales se adaptarán a la rebaja media del 12,5 por 100 que supone la reforma del IRPF para veinte millones de contribuyentes. De esta forma, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma. Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores.

Estas modificaciones generarán, con carácter general, una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos de trabajo, que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. La reforma fiscal en su totalidad, incluido el Impuesto sobre Sociedades, pondrá en manos de los contribuyentes nueve mil millones de euros en dos años.

Ver más:

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2014/refc20141205.aspx#Retenciones

jueves, 27 de noviembre de 2014

STAJ REIVINDICA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ANDALUCES (PSOE, PP e IU) LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA PAGA EXTRA DE 2012 ANUNCIADA POR EL ESTADO

 STAJ mantiene además la reclamación íntegra de la paga extra de 2012 (Recurso 1164/12 del TSJA)

 En escrito que STAJ presentó ayer día 26/11/14  -dirigido a los 3 Grupos Parlamentarios, hemos trasladado las argumentaciones legales en las que basamos nuestra petición y terminamos diciendo:

"Fue el Estado quien ordenó que se suprimiera la paga extraordinaria de 2012, y en cumplimiento de esa orden nuestras nóminas, aún estando gestionados por la Comunidad Autónoma Andaluza, vieron reflejada esa eliminación.

Por la misma razón, es el Estado quien ahora ordena que se devuelva una parte de esa paga extraordinaria, y por ello, por aplicación del apartado Dos.2.b) de la Disposición Adicional Décima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que hace referencia a los secretarios judiciales y resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, por lo que entendemos que la devolución del 24,04% de la paga extra es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de justicia de todo el Estado con independencia de nuestro lugar de destino.

Es por todo ello que interesamos de ese Grupo Parlamentario que haga llegar esta justa y legal petición a los órganos competentes -tanto del ejecutivo como del legislativo andaluz-  para que se lleve a efecto la devolución parcial (24,04 %) de la paga extra de 2012 en los mismos términos, condiciones y plazos que se acuerda para el resto de personal de la Administración General del Estado español, incluidos los funcionarios de Justicia y concretamente los que prestan servicio en nuestra Comunidad Autónoma andaluza."

STAJ mantiene no obstante su reivindicación de recuperación total de la paga extra, y mantiene los recursos que tiene interpuestos para lograrlo.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado 2015: Devolución de 1/4 de la paga extra de 2012

En la disposición adicional 10ª del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015 se establece la devolución de algo menos del 25 % de la paga extra de 2012 correspondientes a los 44 días del período trabajado hasta el 14 de julio fecha de publicación del RDL 20/2012).

En relación al personal de Justicia la disposición adicional décima apartado dos, letra b) establece:

Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

b) El personal incluido en los puntos 3, 3bis, 3ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.

El abono de este 24’04 de la paga extra de 2012 debe hacerse a todo el personal de la Administración de Justicia de todas la Comunidades con transferencias o sin ellas, puesto que se refiere a artículos de la Ley de presupuestos de 2012 y que las pagas extras del personal de Justicia de toda España son idénticas en todos los ámbitos y están reguladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

martes, 24 de junio de 2014

REFORMA FISCAL

A partir del año que viene se reducen los tramos en los que se estructura el IRPF, que pasan de los 7 actuales a 5, reduciéndose también el tipo que grava cada uno de esos tramos y por tanto el IRPF de nuestro salario.

Estos son los nuevos tramos (a partir del año 2015), comparándolos con los actuales:

¿Cómo debemos leer este cuadro?

Una vez que conocemos la tabla y sus porcentajes tenemos que explicar cómo se aplica, ya que es frecuente que se mal interprete. Su aplicación es escalonada.

Además hay que tener en cuenta que los primeros euros no tributan, es lo que se conoce como mínimo exento. Este mínimo exento varía dependiendo de la situación personal y familiar del contribuyente (ascendientes y/o descendientes a su cargo, discapacidad, etc).

Para conocer cómo nos afectará la nueva tributación hay que coger los ingresos en bruto anuales.

La cantidad bruta total hay que subdividirla en los tramos que nos muestra la tabla hasta llegar al tramo en el que nos encontramos por los ingresos anuales brutos que tengamos, y aplicar a cada uno de esos tramos el tipo de gravamen que corresponda.

Así por ejemplo, un compañero que ingrese un salario bruto anual de 24.000 euros, los 12.450 primeros están dentro del primer tramo “de 0 hasta 12.450 euros”, y pasarán a estar gravados con un 20%.  Hay que tener en cuenta que el mínimo exento referido anteriormente no tributa dentro de este primer tramo, por lo que no todos los 12.450 euros tributan.

Desde 12.450,01 euros hasta los 20.200 euros (el segundo tramo), pasarán a estar gravados con un 25%.

El tercer tramo gravará con un 31% sólo los 3.800 euros restantes (24.000 euros de salario bruto anual menos los 20.200 euros que ya han sido grabados anteriormente de acuerdo con el tipo que corresponden a cada tramo por el que hemos pasado). No se grava con un 31% la totalidad del salario, sino sólo la parte que reste del salario después de haber tributado por los tramos anteriores.

Como vemos, la parte del salario que se sitúa en la parte baja de ese tercer tramo pasa a estar gravado con un 1% más que lo que se tributa actualmente (si bien es cierto que sólo durante el año 2015, puesto que en el año 2016 se sitúa en el 30% que es lo que se paga ahora), pero como lo que se tributa hasta esos 20.200 euros ha bajado más, el gravamen total desciende.

El cálculo se hace igual con independencia de cuáles sean los ingresos brutos del funcionario y el tramo en el que se sitúe. Los tipos de gravamen son los del año 2015, puesto que los del año 2016 bajarán un poco más.

Por lo tanto, no hay que situarse con la totalidad de nuestro salario bruto en el tramo que nos corresponde, sino hacer subdivisiones de nuestro salario y aplicar a cada una de ellas el tipo que existe para cada tramo.

Estos tramos explican porqué a medida que avanza el año las retenciones del IRPF en nómina aumentan; a medida que avanza el año, vamos ingresando más salario y saltamos de un tramo a otro.

Las retenciones mensuales en nómina son ingresos a cuenta que abonamos mes a mes y que luego, cuando llega la declaración de Hacienda, acabamos de completar con mas pagos (declaración positiva) o si la declaración es negativa, con la devolución de lo que hemos pagado de más, por ejemplo al aplicarnos la deducción por hipoteca, algo que no se contempla en estos tramos.

Consulta la reforma fiscal íntegra.

Conviene recordar al Sr. Montoro que aún nos debe la paga extra de Navidad del año 2012.

martes, 10 de junio de 2014

STAJ gana una nueva sentencia sobre habilitación de gestores en Registro Civil

El servicio jurídico de STAJ ha ganado una nueva sentencia que reconoce el derecho de un Gestor procesal al cobro de 4 puntos por el ejercicio conjunto de otra función, por habilitación en virtud del art. 44.3 de Reglamento del Registro Civil, para la realización de determinadas funciones por delegación del secretario.

La sentencia ha sido dictada por un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, y en ella se reconoce a una compañera del Cuerpo de Gestión, que se encontraba habilitada por el Secretario, el derecho a cobrar el complemento salarial correspondiente a esa habilitación.

Esta habilitación, según recoge la sentencia, debe ser retribuida por la superior carga de trabajo y responsabilidad que asume el Gestor, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración y una discriminación con respecto a aquellos que no están habilitados. La sentencia condena a la Administración a abonar las cantidades adeudadas, (más de 6000 euros), más los intereses y las costas.

En Andalucía, donde STAJ tiene pendientes varios recursos en el mismo sentido, y dado que ya existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido, esperemos que la Consejería de Justicia tome nota y reconozca también este derecho a los gestores habilitados de Registro Civil sin necesidad de que continuemos acudiendo a los tribunales, y evite así las más que probables condenas en costas que tendría que soportar, con el dinero de todos los andaluces.

viernes, 23 de mayo de 2014

Los servicios jurídicos de STAJ ganan una importante sentencia en relación al cómputo del permiso extraordinario para funcionarios en prácticas y sus efectos económicos y administrativos

Se trata de un funcionario que estando prestando servicios como Auxilio Judicial en Andalucía, aprueba las oposiciones de Tramitación por el ámbito de Madrid por lo que solicita el permiso extraordinario para realizar el curso selectivo de Tramitación. Durante el periodo del curso, que dura diez días y comienza un lunes y termina el viernes de la semana siguiente (desde el día 15 de octubre (lunes) hasta el día 26 de octubre, viernes), el abono de sus retribuciones corresponde a la Comunidad de Madrid. Andalucía vuelve a dar de alta, a efectos económicos y administrativos, el día 29 de octubre, pretendiendo ahorrarse los dos días del fin de semana (27 y 28 de octubre).

Se interpuso demanda porque entendíamos que estos 2 días debe abonarlos la Comunidad de Andalucía y el juzgado nos ha dado la razón, "...reconociendo como situación jurídica individualizada del actor el derecho a la reincorporación al servicio activo con efectos personales, económicos y administrativos de 27 de octubre de 2012 todo ello con condena a la administración a la realización de los actos que den pleno reconocimiento de dicha situación y al pago de las costas procesales.

Existen más casos y alguno está también con recurso interpuesto en el Juzgado, por lo que intentaremos que la Administración reconozca su error y lo rectifique, sin necesidad de llegar a nuevas sentencias con más condenas en costas que habrá de pagar la Consejería de Justicia con dinero público de todos los andaluces.

martes, 1 de abril de 2014

Consulta telemática borrador declaración del IRPF

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Ya se puede consultar a través de la Web del Empleado Público Andaluz el borrador de la Declaración del IRPF. Puedes acceder pinchando sobre la imagen.

lunes, 24 de marzo de 2014

Abono diferencia retributiva IT a partir del 181º día

La Consejería nos informa que en esta nómina se va a abonar el complemento de diferencia retributiva por IT correspondiente al mes de marzo a los funcionarios afiliados de MUGEJU que están en esta situación por más de 181 días y permanecen de baja.

En la nómina de abril, según indica el Servicio de Retribuciones y Seguridad Social, está previsto que se abonen los atrasos correspondientes desde la entrada en vigor del Decreto 61/2013.


Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia