La solución no está en la pasividad que algunos ejercen. La solución está en la acción. Eso es lo que nos diferencia.
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lunes, 12 de enero de 2015

STAJ informa. Jubilación. Cotizaciones sociales clases pasivas y MUGEJU.

Se mantiene la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 30 de servicios efectivos, actualmente la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de Clases Pasivas es de 65 años.

Sin embargo, los compañeros del régimen general de la Seguridad Social mantienen la jubilación a los 65 años sólo si se tienen cotizados más de 35 años y 9 meses, en caso contrario, de tener menos cotización, es de 65 años y 3 meses y se irá incrementando de forma progresiva hasta los 67 años. Esto cambia con el transcurso de los años en función de unas tablas.

Muy importante saber que se está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de Clases Pasivas (los funcionarios titulares ingresados en al Admón. antes del 1 de enero del 2011), ya que la DA 25ª de los PGE 2015 establece la Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, a partir de 1 de enero de 2015. aquellos compañeros de Clases Pasivas* que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la efectiva de jubilación, cuya cuantía estará en función de los años de servicios totalizados al cumplir los 65 años:

  • Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 %.
  • Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un  2,75 %.
  • A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 %.

*Estos incrementos ya se venían aplicando a los incluidos en el régimen de Seguridad social a efectos de jubilación.

Para acogerse a esta prolongación hay que solicitarlo al órgano correspondiente, puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, se inicia el expediente de jubilación de oficio.

La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.

El tope máximo del Haber Regulador, para el cálculo de la pensión con estos incrementos será el Haber Regulador del grupo A1 de la Administración, situado actualmente en 40.258,62 euros, lo que equivale a unos 2.875 euros brutos mensuales (en 14 pagas). Nadie podrá cobrar más de esta cantidad aunque prolongue su edad de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento señalado.

Respecto de la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 30 de servicios efectivos, eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora.

Cotizaciones sociales.

En los PGE se establece la cuantía de las cotizaciones sociales (MUGEJU y Clases pasivas) que han de pagar los compañeros que están encuadrados en esos regímenes especiales de funcionarios.

Recuerden que MUGEJU es la asistencia sanitaria y Clases pasivas es la jubilación.

Estas cotizaciones sociales se han incrementado en un 0,25%, que es lo que se han incrementado las pensiones.

CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LA CARRERA JUDICIAL Y FISCAL Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

Cuota mensual en euros

A1                   109,59

A2                     86,25

B                      75,52

C1                           66,24

C2                           52,41

E ( Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007)      44,68

CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A MUGEJU

Cuota mensual en euros

A1                    47,98

A2                    37,76

B                      33,07

C1                           29,00

C2                           22,95

E ( Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007)    19,56

A1: Jueces, Secretarios, Forenses y Facultativos del INT.

A2: Gestión y Técnicos Especialistas del INT.

C1: Tramitación y Ayudantes de Laboratorio.

C2: Auxilio Judicial.

Estas cuotas se abonarán doblemente en los meses de Junio y Diciembre.

lunes, 20 de enero de 2014

El Ministerio de Justicia transfiere a las CCAA la gestión de la jubilación del personal de la Administración de Justicia

Reproducimos íntegramente la nota colgada en la Web del Ministerio de Justicia:

“El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de delegar en las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de Justicia la gestión de la jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los cuerpos generales y especiales, así como las posibles prórrogas de permanencia en el servicio.

Con esta medida se persigue una agilización de los trámites de jubilación y una organización más eficiente, ya que se harán cargo de los mismos los órganos de las Comunidades Autónomas que ya gestionan todas las demás materias relativas al estatuto y régimen jurídico de este personal.

Por otra parte, se suprime la constitución obligatoria de los tribunales delegados para el acceso a los cuerpos de los funcionarios de la Administración de Justicia, que en ocasiones han resultado poco operativos e innecesariamente costosos, produciendo, además, un incremento de la litigiosidad. La supresión de esta obligatoriedad afecta a los tribunales delegados que intervienen en estas pruebas selectivas realizando funciones meramente administrativas que pueden llevar a cabo otros órganos de esta naturaleza de la Administración autonómica. Estos tribunales delegados territoriales podrán seguirse constituyendo cuando lo aconsejen circunstancias de carácter objetivo, como el tipo de pruebas a realizar, el contenido de las funciones a desarrollar o el número de plazas convocadas, atendiendo siempre a criterios de racionalidad.

El denominado Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de racionalización del sector público y de medidas de reforma administrativa incorpora las medidas aprobadas en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), constituida dentro del programa de reformas económicas gubernamentales que tienen como finalidad corregir ineficiencias y redundancias competenciales que implican gastos innecesarios y suponen falta de agilidad y transparencia.

Dicha Comisión se ha encargado de la revisión de las distintas propuestas de simplificación, eliminación de duplicidades y mejoras de gestión presentadas por los distintos Ministerios, que han culminado en su informe de 21 de junio de 2013.”

Accede al documento en pdf

lunes, 30 de diciembre de 2013

Revalorización pensiones Clases Pasivas para 2014

Publicado en el BOE de hoy 30 de diciembre
Clases pasivas

jueves, 25 de abril de 2013

Aclaraciones a la devolución de las cantidades retenidas en diciembre de 2012.

Las cantidades que nos tienen que devolver en la próxima nómina en concepto de Derechos Pasivos y Mutualidad son las siguientes:

image 

-Las cantidades en concepto de derechos pasivos, sólo se devolverán a los funcionarios de carrera que ingresaron antes del 1-1-2011.  Los funcionarios que ingresaron posteriormente a  esa fecha tienen unos descuentos mensuales por Mugeju y por cotizaciones a la SS por contingencias comunes, al estar integrados en el Régimen General a los efectos de pensiones. En las pagas extras no se produce descuento alguno por cotización a la SS, ya que dicho descuento se realiza en las doce mensualidades.

-La forma de hacer esta devolución no será el pago en nomina de esos conceptos, lo que harán será no descontar esos conceptos en la nómina del mes de abril, compensando el descuento del mes de diciembre con el no descuento del mes de abril. El efecto práctico es el mismo, será cobrar unas cantidades adicionales.

lunes, 8 de abril de 2013

Aclaraciones sobre los efectos económicos de la jubilación en el régimen de clases pasivas. Aclaraciones sobre las fechas de devengo de las nóminas.

Los efectos económicos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado se producen, con carácter general, desde el primer día del mes siguiente a la jubilación o retiro o fallecimiento del causante. Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Aclaraciones sobre las fechas de devengo de las nóminas.-

Hay que tener en cuenta la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.(BOE 5 enero 2010)

2.3 Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado, y en general en cualquier régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

.....

2.6 Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

......

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere la letra d) del punto 2.3 de la presente Resolución, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Es decir, cuando nos jubilamos, el último mes en el que se produce la jubilación se computa como mes completo a efectos retributivos, con independencia de que el último día de servicio sea al principio o a final de mes.


Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia