La solución no está en la pasividad que algunos ejercen. La solución está en la acción. Eso es lo que nos diferencia.
COMISIONES DE SERVICIO ANDALUCÍA: PINCHA SOBRE ESTE TEXTO STAJ recurre la Orden de Jornada y Horarios de Andalucía y la eliminación de la jornada de tarde en los Registros Civiles - LA SOLUCIÓN ES LA ACCIÓN
Mostrando entradas con la etiqueta Recortes salariales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Recortes salariales. Mostrar todas las entradas

martes, 24 de febrero de 2015

STAJ informa. Ya están disponibles las nóminas con la devolución parcial de la extra de diciembre de 2012

Ya están disponibles en la Web del Empleado Público las nóminas con la devolución del 24,04% de la paga extra de diciembre de 2012, puedes acceder desde tu ordenador en tu puesto de trabajo, o con un ordenador donde tengas instalada tu firma digital. Accede pinchando AQUÍ. Consúltanos para comprobar si la cantidad que te han devuelto es correcta.
STAJ seguirá exigiendo la totalidad de la paga y no una parte.

STAJ informa. DEVOLUCIÓN 24,04% PAGA EXTRA 2012 en Cataluña

Todos aquellos funcionarios que estuvieron destinados en Cataluña en su momento y les fue detraída la paga extra de diciembre de 2012, y que con posterioridad se han trasladado fuera de Cataluña o bien se han jubilado tendrán que presentar un escrito al Departament de Justicia solicitando esta devolución e indicándoles el número de cuenta bancaria en el que quieren que se efectúe el ingreso.

Aquellos funcionarios que continúan prestando servicios en Cataluña no han de presentar ninguna solicitud.

Dado que no hay impreso oficial para dicha solicitud os facilitamos a continuación un modelo.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO CUARTA PARTE EXTRA 2012.pdf

lunes, 16 de febrero de 2015

STAJ informa. Abono devolución parcial paga extra diciembre 2012

Nos informa el servicio de gestión de personal de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía que se va a proceder al pago en la nómina de febrero del 24,04% de las cantidades detraidas en virtud de la aplicación del RD Ley 20/2012; todo ello  de acuerdo a la Orden de de 23 de enero de 2015, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Dicho abono lo percibirán todas aquellas personas que en este mes de febrero tuviesen nómina ordinaria, bien por estar en activo o bien por percibir atrasos en dicha nómina.

A aquellas personas que no estuviesen en nómina en dicho mes de febrero se les irá abonando a partir del mes de marzo, según las solicitudes presentadas ante la D.G. de Oficina Judicial y Fiscal.

viernes, 6 de febrero de 2015

STAJ informa. Publicación instrucción para el abono de la devolución parcial paga extra 2012 al personal de Justicia en Andalucía

Publicado en el BOJA de hoy 6 de febrero

 

CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

 

INSTRUCCIONES

Instrucción primera. Ámbito de aplicación y normas comunes.

1. La presente Orden será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a que se refiere el punto 3 bis del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Conforme a lo anterior, para que, por aplicación de lo establecido en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

2. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

3. El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en el punto 3 bis, del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, perteneciente al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dicho precepto. Dicho abono se realizará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía al personal de la Administración de Justicia que se hallase en situación de servicio activo o asimilado a fecha 1 de enero de 2015, salvo en el caso previsto en la instrucción segunda, apartado 2.3.

4. Respecto de las cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del artículo 104 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.

5. En el ámbito presupuestario, las cantidades han de imputarse a las aplicaciones 120.40, 120.41, 120.42, 120.43 «Sueldos», 120.45 «Trienios», 121. 42 «Abono paga adicional», 121.43 «Paga extra», y 125.42 «Sustituciones».

Instrucción segunda. Excepciones al abono de oficio. Aspectos relativos a los supuestos de cambio de destino u otras situaciones de personal.

1. Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente en 2012 al sector público, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en la Administración de Justicia competencia de la Junta de Andalucía, las cantidades a devolver le serán abonadas, en su caso, de acuerdo con lo que pueda disponer la normativa reguladora, por el órgano en el que efectivamente se hubiesen devengado dichas retribuciones.

2. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en el apartado anterior:

2.1. Al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía al que le fuese de aplicación que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la disposición adicional décima segunda le serán abonadas previa petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

2.2. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal deberá formularse por sus herederos conforme a lo previsto en el Derecho Civil.

2.3. En aquellos casos en los que el personal funcionario se hubiera incorporado a la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la administración de origen por aplicación de la disposición adicional décima segunda o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

3. Modelos de solicitud. En el Anexo de esta resolución se acompañan los modelos de solicitud, a que se refieren los números anteriores, de abono de cantidades, que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en la disposición adicional citada.

Se procurará que la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre órganos de la Administración, a que den lugar las actuaciones previstas en esta Orden, puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos.

Instrucción tercera. Abono en nómina.

1. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, para el personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de febrero de 2015 en los supuestos en los que el abono se realice de oficio por la Consejería.

2. Para el resto de los supuestos y para aquel personal para los que la Administración no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Orden, las cantidades se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

Sevilla, 23 de enero de 2015

miércoles, 28 de enero de 2015

STAJ informa. La devolución parcial de la extra de diciembre 2012 se abonará en la nómina de febrero

La Consejería nos ha informado que están realizando todos los trámites necesarios para que percibamos la devolución parcial de la paga extra de 2012 en la nómina de febrero.

En principio la devolución se hará de oficio, sin necesidad de petición, para todos aquellos que continúan en activo en Andalucía desde que les fue suprimida la paga, e incluso para aquellos de los que, aún no estándolo, aun estén en el sistema de nóminas (principalmente personal interino que ahora no esté trabajando)

Para el resto, es decir, para los que ya no están en activo o se han trasladado a otra Comunidad Autónoma, se van a publicar en breve unas instrucción con unos modelos de solicitud para que puedan hacer la petición con objeto de abonarles también lo antes posible. Tenemos los borradores de esos modelos a vuestra disposición.

El importe de la devolución es el 24,04% de lo dejado de percibir como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2014.

jueves, 22 de enero de 2015

STAJ informa. STAJ vuelve a solicitar a Gobierno y CCAA la devolución íntegra de la paga extra de diciembre 2012

Como sabemos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se dispone la devolución de un 24,04% de la paga extra de diciembre de 2012 a los funcionarios públicos. Esta devolución es aplicable a todos los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que presten sus servicios. En Andalucía, previsiblemente, percibiremos esa cantidad en la nómina de febrero, aunque aún no nos ha asegurado nada la Consejería de Justicia ni ha explicado aún si hay que reclamarla o no y en qué casos. En los próximos días obtendremos más información al respecto.

No obstante lo anterior, STAJ ha vuelto a exigir, por escrito, la devolución íntegra de la paga extra sustraída de nuestras nóminas. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia vienen reguladas por la LOPJ, la cual tuvo que ser modificada a “finales de diciembre” de 2012 después de la situación generada, por lo que dicha paga extra ya estaba devengada en su totalidad. Por ello no sólo corresponde para los funcionarios de justicia los 44 días que van a devolver conforme a la D.A. 12ª de la Ley de PGE del 2015, sino que corresponde la devolución del 100% de la extra.

En ese sentido, para los funcionarios de la Administración de Justicia que se regulan por la LOPJ, se han dictado diversas sentencias estimatorias que reconocen el derecho de la devolución íntegra de la paga extra de diciembre de 2012. Incluso en algunas Comunidades Autónomas con transferencias se ha acordado por la Administración competente la devolución por vía extrajudicial de la paga extra íntegra y no sólo los 44 días. Actualmente en aquellos ámbitos donde la Administración autonómica ha presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo está pendiente de resolver, aunque en algún caso ya ha planteado cuestión de inconstitucionalidad expresando con claridad que no se pueden dictar normas que produzcan efectos retroactivos ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada que suponen una retroactividad contraria al art. 9.3 de la Constitución. Parece pues más que evidente que la resolución definitiva en los Tribunales no podrá sino confirmar las sentencias estimatorias de devolución íntegra de la paga extra de 2012 al personal de Justicia. Por ello exigimos a los gobiernos central y autonómicos la devolución íntegra de la paga extra de diciembre de 2012 y no sólo el 24,04%.

lunes, 12 de enero de 2015

STAJ informa. Devolución de parte de la paga extra de diciembre 2012

En la D.A. 12ª de la Ley Presupuestos Generales Estado se contempla la devolución de parte de la paga extra de Navidad del año 2012. La D.A ha sido desarrollada por una Instrucción publicada en el BOE el día 2 de enero. Esta Resolución no resultará de aplicación a los funcionarios de Cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, y serán éstas las que determinen el modo y la forma de su devolución.

Lo que se va a devolver son los 44 días (un 24,04% del total de la paga) que los tribunales ya habían condenado a devolver a la Administración. por ser días de paga extra que ya estaban devengados cuando se publicó el Real Decreto de supresión. Ante la segura reclamación por vía administrativa y en extensión de sentencia, de todos los funcionarios, el Ejecutivo ha optado por devolver estos 44 días en la nómina.

Es importante señalar que el porcentaje de recuperación es el 24,04 % puesto que si hay algún compañero que no generó la paga íntegra (desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre) lo que recuperará será el 24,04% de la cantidad que generó.

El STAJ ha solicitado en numerosas ocasiones, y seguirá solicitando, que se devuelva la totalidad de la paga, no sólo el 24,04 %.

La cantidad que nos devolverán se considera una percepción correspondientes al ejercicio de 2015 (renta del trabajo del año 2015), por lo que no habrá que hacer declaración complementaria de IRPF.

Los compañeros que generaron la paga extra en ámbito Ministerio y siguen en ámbito ministerio, no deben hacer nada, se ingresará de oficio por la Administración.

Aquellos compañeros que se fueron de ámbito Ministerio, donde generaron la paga extra, y ahora están en un ámbito transferido, la devolución la hará el Ministerio, previa solicitud de acuerdo a lo publicado en el BOE el día 2 de enero.

Para los compañeros que generaron la paga extra en otra Comunidad Autónoma y ahora están en el territorio Ministerio, la Comunidad Autónoma correspondiente dictará su Instrucción, y deberán dirigir la solicitud a la Comunidad Autónoma correspondiente. Debe pagar la Comunidad donde se generó la paga extra.

Hay que estar a la espera de que esa Comunidad publique la Instrucción, puesto que no todas lo han hecho. Para quienes estuvieron en la Comunidad de Madrid, podéis contactar con nosotros pues ya se nos ha comunicado el procedimiento para solicitarlo; puedes descargarte los modelos pinchando AQUÍ. Los que estuvieron destinados en Asturias, pueden obtener el modelo publicado en el BOPA. Descárgatelo pinchando AQUÍ.

Para los compañeros que estaban de Secretarios Judiciales sustitutos, y por lo tanto pertenecían al Ministerio (los Secretarios Judiciales no están transferidos), que han vuelto a sus destinos como Gestores, paga directamente el Ministerio sin necesidad de solicitarla, si siguen destinados en ámbito Ministerio. Si están en otro ámbito, deben solicitarlo mediante el modelo que se adjunta a la Instrucción publicada en el BOE de 2 de enero.

Aquellos compañeros que no se encuentren en situación de servicio activo en estos momentos (jubilación, hayan sido cesados, excedencia) deberán solicitarlo mediante el modelo que se adjunta en la Instrucción publicada en el BOE el día 2 de enero, si quien debe pagarle es el Ministerio; si quien debe pagarles es alguna Comunidad con competencias transferidas, deberán esperar a la instrucción correspondiente.

En el caso de los compañeros fallecidos y que estuvieron prestando servicios en el momento de suprimirnos la paga extra, la solicitud deberá ser formulada por sus herederos (conforme a lo que diga el Código Civil), utilizando igualmente el modelo que se adjunta en la Instrucción del día 2 de enero, si es el Ministerio quien debe pagarles.

El Ministerio no se ha comprometido a que se pueda cobrar con la nómina del mes de enero. Desde STAJ hemos solicitado que se haga todo lo posible para que así sea, pero no se han comprometido, por lo que es posible que sea en febrero. Tampoco se han comprometido el resto de CCAA con competencias.

Para aquellos compañeros que lo tienen que solicitar será muy difícil que lo puedan cobrar en la nómina de enero.

Devolución del resto de la paga extra.

Como se ha señalado anteriormente, STAJ ha solicitado la devolución de la totalidad de la paga extra suprimida, no sólo el 24,04 % que nos devolverán ahora.

Ya hemos venido informando desde hace tiempo, que la devolución íntegra de la paga a los funcionarios de Justicia está judicializada.

Uno de esos recursos fue conocido por el Tribunal Supremo en el mes de octubre, cuando se reunió para votación y fallo.

En ese recurso, al final lo que el T.S decidió fue plantear una Cuestión de Constitucionalidad. La Cuestión de Inconstitucionalidad fue planteada el pasado día 19 de diciembre.

En el Auto en el que se plantea la Cuestión, el T.S explica que la supresión de la paga fue programada por el Real Decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, pero su ejecución no se podía hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produce el 29 de diciembre del mismo año, cuando ya se había devengado la totalidad de la paga extra, por lo que hay unos derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal que "llegó tarde" y, por ello, afectó retroactivamente a derechos anteriores ya consolidados.

En el Auto, el TS afirma que es necesario plantear Cuestión de Inconstitucionalidad porque la supresión de la paga extra se ha aplicado con retroactividad, “contraria al artículo 9.3 de la Constitución".

Desde el punto de vista judicial, ese es el momento procesal en el que nos encontramos, a la espera de que el T.C. se pronuncie sobre esta Cuestión de Inconstitucionalidad. El tiempo que tardará en resolver es difícil de saber.

También existe un recurso de casación en interés de ley, interpuesto por la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía, respecto de la sentencia dictada por un juzgado de Sevilla, que reconocía el derecho a percibir la paga extra íntegra, aunque sólo en los conceptos de sueldo base y trienios.

No obstante, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo decida, por voluntad o interés político, devolver la paga antes de que el T.C. resuelva, tal como ha hecho con parte de los días de asuntos propios.

jueves, 8 de enero de 2015

STAJ informa. Aclaración sobre la devolución parcial paga extra 2012

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo, informamos que la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, NO ES DE APLICACIÓN A LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA, dado que la propia Resolución establece, en su apartado I, que las instrucciones sobre el abono parcial de la extra de 2012 reguladas en la misma “no resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan”.

Tal como STAJ informó en su momento (ver nuestra información AQUÍ), en Andalucía se dictarán las oportunas instrucciones al respecto, por lo que estamos a la espera de que la Consejería nos informe. Una vez se dicten esas instrucciones, sabremos en qué casos hay que presentar solicitud expresa de abono parcial.

En cuanto a los funcionarios de Justicia que estaban destinados en ámbito Ministerio en el momento en que se les suprimió la extra de diciembre de 2012 (o parte de ella), que con posterioridad hubieran pasado a prestar servicios en una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, la devolución parcial que les corresponda les será abonada por el Ministerio de Justicia, que es al que le hubiera correspondido abonar dicha paga, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal (apartado V.2. de la Resolución de 29 de diciembre de 2014). Esto sería de aplicación también a quienes prestaron servicio como secretarios sustitutos en aquel momento. En cualquier caso, STAJ ha formulado consulta, para que se aclare si la solicitud hay que hacerla al propio Ministerio o a la Gerencia Territorial de la que dependía el funcionario.

jueves, 18 de diciembre de 2014

STAJ informa. Resumen mesa técnica 17-12-2014

Descárgate la hoja informativa en PDF

Devolución parcial paga extra 2012.-

En enero o más bien en febrero se devolverá a los funcionarios de Justicia de Andalucía el 24,04 % de la paga extra de 2012. Seguramente se hará de oficio a los que devengaron la paga en Andalucía, si bien en cuanto a los que ya no prestan servicios aquí se informará debidamente de cómo se les hará el abono y sobre los pasos que deberán seguir para ello. En cuanto a quienes se les dedujo sólo una parte de la extra, se le hará la devolución proporcional a la cantidad que se les dedujo.

STAJ celebra que la Consejería cumpla con lo que consideramos es su obligación por venir establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También le ha sido exigido así en el Parlamento tras las peticiones que STAJ ha realizado en este sentido a los Grupos políticos andaluces. No obstante, insistimos en que la Consejería debe proceder a la devolución íntegra de la paga, máxime cuando cada vez son más las sentencias que están declarando la ilegalidad de este concreto recorte.

También ha indicado la Consejería que se confirma que en 2012 cesará el recorte del 5% de las retribuciones totales en nuestras nóminas, aplicado en el Complemento específico

Nuevo IRPF.-

La Consejería nos indica que la modificación en la retención por IRPF derivada de la última modificación de este impuesto, será aplicable a partir de febrero, dado que Hacienda les ha facilitado el programa informático muy tarde y no es posible hacer los ajustes necesarios para la nómina de enero.

Jornada reducida de navidad.-

Durante los días 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre, 2 y 5 de enero, la jornada será de 7 horas diarias, con la siguiente distribución: Horario fijo: 5 horas, a cumplir de 9:00 a 14:00. Horario flexible: entre las 7:30 y las 9:00, y entre las 14:00 y las 15:30. No hay jornada flexible en horario de tarde ningún día.

Calendario Laboral Justicia 2015.-

La Consejería nos ha pasado el borrador de calendario laboral para 2015, que será aprobado en breve, y que incluye un total de 1.588 horas y media efectivas de trabajo, por lo que la bolsa de horas para 2015 (diferencia entre las horas efectivas y la jornada legal anual, que es de 1.657) será de 68 y media. STAJ se ha opuesto a este cómputo pues para calcular las horas efectivas la Consejería resta las horas de reducción de jornada y las correspondientes a vacaciones y permisos retribuidos, las cuales, a nuestro juicio, deberían computarse también como de trabajo efectivo.

Además, hemos pedido la revisión de la Orden de jornada y horarios, pues a pesar de la ligera suavización de algunos puntos que se produjo tras las reuniones de mesa sectorial de noviembre y diciembre de 2013, sigue siendo una de las peores regulaciones de horario de toda la Administración de Justicia, extremadamente gravosa para los funcionarios y que hace muy difícil la conciliación de la vida familiar y laboral (jornada de 37 horas y media, interrupción de la jornada flexible entre las 15:30 y las 16:00, limitación de la jornada flexible por las tardes a sólo dos días y otro más justificado. STAJ tiene impugnada esta Orden ante los tribunales). La Consejería no parece estar por la labor de modificar la Orden, de momento, pero no se ha cerrado a la posibilidad de hacerlo a medio plazo. Seguiremos insistiendo y hemos exigido a la Dirección General que no espere a que la Justicia le obligue a hacerlo.

Negociación modificación instrucción Comisiones de servicio y sustituciones.-

La Consejería ha aceptado por fin negociar la Instrucción de comisiones de servicio y sustituciones. En los últimos dos años se han aprobado, con la oposición de STAJ, dos instrucciones tras una sentencia que declaró nula la instrucción que estaba vigente desde 2006, y que ha supuesto que el sistema de cobertura provisional de puestos de trabajo mediante sustitución sea casi testimonial.

Como aspectos más destacables, la Consejería ha manifestado su voluntad de incluir en el sistema de cobertura provisional por comisiones de servicio las plazas de liberados sindicales (reivindicación de STAJ desde que existe como sindicato), así como las vacantes en los puestos de Director de IML y los singularizados de la Nueva Oficina Judicial, hasta que sean cubiertos definitivamente por los sistemas de concurso que correspondan.

También ha mostrado su interés en mejorar la regulación de las denominadas “comisiones de servicio humanitarias”, dado que en la práctica se han convertido en un verdadero desastre y que, en algunos casos, se están vulnerando derechos de funcionarios en situaciones de auténtica necesidad.

Del mismo modo, la Consejería quiere regular las comisiones de servicio sin relevación de funciones (las denominadas “sustituciones horizontales”), que afectan fundamentalmente al cuerpo de Auxilio. Sobre esto, de entrada, ha advertido que no hay dinero para pagarlas.

Desde STAJ presentaremos nuestras propuestas, con las siguientes líneas fundamentales:

Oferta obligatoria de todas las vacantes, plazas de liberados sindicales, plazas cuyo titular esté disfrutando permisos de larga duración o en situación de excedencia o cualquier otra situación que comporte reserva de puesto de trabajo.

Posibilitar también el sistema de cobertura mediante sustitución.

Máxima publicidad a las convocatorias y máxima rapidez en la resolución y nombramiento de interinos para los puestos que dejan libre los adjudicatarios de la comisión o sustitución.

Eliminación de la obligación de haber permanecido previamente seis meses en el puesto de origen.

Eliminación del informe preceptivo del secretario o responsable del órgano.

Comisiones de servicio humanitarias: Debe buscarse una solución que salvaguarde el derecho de los funcionarios en situaciones de necesidad pero impidiendo “picarescas” y que este tipo de comisiones vulnere el derecho de funcionarios con mayor antigüedad para acceder a determinados puestos. Por ello, deben eliminarse de este sistema de cobertura los puestos que tengan unas retribuciones significativamente superiores, y establecerse un mecanismo de control riguroso que acredite la certeza de la situación de necesidad y conveniencia de la concesión de la comisión humanitaria para cubrir esa situación, que debe ser excepcional. Las situaciones que se acogerían a este tipo de comisiones deberían ser las derivadas de violencia de género, protección de menores, acoso laboral o social, situaciones extremas en materia de conciliación familiar, enfermedad grave o discapacidad elevada del funcionario o del cónyuge o familiar dentro del primer grado.

Comisiones de servicio sin relevación de funciones: afectan, fundamentalmente, a los Auxilios Judiciales. En este punto exigimos, en líneas generales: que sean retribuidas diariamente, sin perjuicio de que se puedan también compensar con días de descanso adicionales; participación voluntaria; limitación temporal de las sustituciones; establecimiento de turnos, conocidos por los Juzgados afectados y los funcionarios afectados; limitación y clarificación de las tareas a realizar en el puesto al que se sustituye; tratamiento específico de los supuestos especiales como son, por ejemplo, partidos con poco personal del cuerpo afectado.

Plantillas.- La Consejería ha informado que abandona su idea de amortización y reordenación de plazas, al haber sido obligada tras la aprobación de una proposición no de ley en el Parlamento (promovida tras las conversaciones mantenidas por STAJ con varios grupos parlamentarios). Las plazas que no se sacaron a concurso están siendo ofertadas en comisión de servicio y se ofertarán en el próximo concurso de traslado, también tras las peticiones realizadas por STAJ.

Catálogo enfermedades excluidas de descuento.- STAJ ha exigido la eliminación de estos descuentos o al menos la suavización del régimen equiparándolo al de jueces y fiscales, mucho más liviano.

Escalafones.- Hemos instado a la Consejería a que los escalafones completos sean accesibles para todo el personal a través de la Web del Empleado público o mediante cualquier otro sistema que garantice la privacidad de cara a personas ajenas a los cuerpos de funcionarios incluidos en el escalafón, tal como ha hecho el Ministerio de Justicia para su ámbito.

Interinos.- Este año el presupuesto para interinos es cerrado e independiente, por lo que la Consejería afirma que tienen que seguir siendo “muy austeros” en los nombramientos. En cuanto a la publicación de la nueva Orden, La Consejería nos dice que los diversos informes preceptivos están demorándose y por ello la publicación no será antes de finales de enero, y la convocatoria en marzo.

Plan de formación IAAP 2015.- El IAAP nos ha facilitado el borrador del plan de 2015, que tenemos a vuestra disposición en nuestros locales. STAJ, 17-12-2014

STAJ informa: La Consejería anuncia que el año próximo abonará la parte proporcional de la extra de 2012

La Directora General de Oficina Judicial y Fiscal nos ha informado que el año próximo se devolverá a los funcionarios de Justicia de Andalucía el 24,04 % de la paga extra de 2012. Se intentará abonar en enero aunque probablemente no haya tiempo para hacerlo hasta febrero. En principio la devolución se hará de oficio a los que devengaron la paga en Andalucía, si bien en cuanto a los que ya no prestan servicios aquí se informará debidamente de cómo se les hará el abono y sobre los pasos que deberán seguir para ello. En cuanto a quienes se les dedujo sólo una parte de la extra, se le hará la devolución proporcional a la cantidad que se les dedujo.

STAJ celebra que la Consejería cumpla con lo que consideramos es su obligación por venir establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así le ha sido exigido además en el Parlamento tras las peticiones que STAJ ha realizado en este sentido a los Grupos políticos andaluces.

No obstante, insistimos en que la Consejería debe proceder a la devolución íntegra de la paga, máxime cuando cada vez son más las sentencias que están declarando la ilegalidad de este concreto recorte. No hacerlo provocará peticiones masivas en toda Andalucía, que colapsarán las Delegaciones Provinciales y los propios Juzgados.

martes, 16 de diciembre de 2014

STAJ informa: El Parlamento andaluz tratará este miércoles sobre la devolución parcial de la paga extra de 2012 a los funcionarios de Justicia

Tras la petición formulada por STAJ a todos los grupos políticos del Parlamento de Andalucía, el Grupo Popular ha formulado la Pregunta con ruego de respuesta oral en Comisión 9-14/POC-000950, relativa a devolución de parte proporcional de paga extra 2012, que ha sido admitida y que será tratada este miércoles en la Comisión de Justicia e Interior.

Recordemos que STAJ está exigiendo la devolución completa de la paga extra de 2012, además de todos los recortes sufridos, y que sin perjuicio de ello, ha exigido que Andalucía cumpla lo que dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en relación con la devolución parcial de la extra de 2012 a los funcionarios de Justicia, y así lo ha solicitado al Parlamento Andaluz a través de los Grupos Parlamentarios.

viernes, 12 de diciembre de 2014

STAJ informa: CONCENTRACION CONTRA EL RECORTE EN LAS EXTRA DE NAVIDAD A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

-15 de Diciembre, de 11,00 a 11,30 hs. frente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada-

Los Sindicatos independientes ANPE, CGT, SAE, SAF, SATSE, SMA, STAJ y USTEA exigen la restitución de todo lo recortado desde 2012. Y, como paso previo a dicha compensación, pedimos la derogación de las distintas normativas de rango estatal y autonómico que han sustentado los recortes en educación y sanidad y la apertura de negociaciones, en el marco de las mesas sectoriales, para el establecimiento de medidas que compensen justamente a los docentes, sanitarios,  funcionarios de justicia andaluces y funcionarios de la administración general de la Junta de Andalucía por su esfuerzo diario.

Un vez más los sindicatos independientes ANPE, CGT, SAE, SAF, SATSE, SMA, STAJ y USTEA, nos concentramos contra el enésimo ataque a los derechos de los Funcionarios Públicos llevado a cabo por la Junta de Andalucía. El lunes 15 de diciembre las organizaciones sindicales firmantes pondremos de manifiesto de manera conjunta, que mientras los funcionarios de la Administración General del Estado recuperarán la cuarta parte de la paga extra de diciembre de 2012, los funcionarios Andaluces no lo percibirán, ya que según el anuncio del Gobierno central, ello dependerá de lo que el Gobierno autonómico establezca por ello manifestamos, nuestra frontal oposición a la confiscación de los complementos autonómicos de la paga extraordinaria de Navidad de este año que, en el caso de los funcionarios de Justicia, ya se ha descontando mensualmente.

Mientras la Junta de Andalucía acaba de aprobar el reparto de medio millón de euros entre sus 150 Directores Generales y Delegados Territoriales, lo que les supondrá un incremento del complemento específico de hasta el 27%, los funcionarios andaluces serán los únicos empleados públicos de todo el país que no perciban de manera íntegra los complementos de sus pagas extraordinarias en Navidad, a lo que tendrán que sumar los recortes en sueldo y trienios que año tras año se aplican desde el Gobierno Central a todos los funcionarios españoles, con el silencio cómplice de los sindicatos de clase.

Los funcionarios andaluces no merecen las continuas agresiones del gobierno autonómico y por ello, los  Sindicatos independientes ANPE, CGT, SAE, SAF, SATSE, SMA, STAJ y USTEA reclaman una compensación por su constante esfuerzo profesional, en el marco de crecientes dificultades que entorpecen de un modo mayor, año tras año, su labor al servicio de la ciudadanía.

La concentración pretende ser una nueva demostración de rechazo hacia las medidas que la Junta viene tomando con sus propios funcionarios desde la aprobación del  "Plan de Ajuste" de 2012.

Así mismo, denunciaremos que la Junta de Andalucía tiene el dudoso honor de ser la primera Administración que recortó la extra de sus funcionarios y de ser la última en restituir lo recortado, a diferencia de otras Administraciones en las que desarrollaron fórmulas para evitar la aplicación de tales recortes o que están implantando actualmente medidas para devolver lo confiscado anteriormente.

POR TODO ELLO, LOS SINDICATOS INDEPENDIENTES NOS CONCENTRAREMOS A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL PRÓXIMO 15 DE DICIEMBRE (DE 11,00 A 11,30 HS.)FRENTE A LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN GRANADA, EN LO QUE SERÁ UNA NUEVA DEMOSTRACIÓN DEL RECHAZO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS HACIA LOS ATAQUES PERPETRADOS POR LA  ADMINISTRACIÓN.

MANIFIESTO COMPLETO EN PDF

jueves, 11 de diciembre de 2014

STAJ informa: Devolución parcial paga extra 2012

STAJ continúa reivindicando la devolución íntegra de la paga extra de 2012 ante el Ministerio de Justicia, la Junta de Andalucía y en los tribunales. Son cada vez más las sentencias que nos están dando la razón en este sentido y por ello la Administración no debería seguir negando lo que es evidente y por tanto devolver ya a los funcionarios de justicia lo que nos hurtaron injustamente.

Además, y dado que en los Presupuestos Generales del Estado para 2015 (aún en trámite parlamentario) se dispone la devolución de un 24,04 por ciento de dicha paga, STAJ ha exigido a la Consejería que, al menos, debe cumplir lo que se establece en los mismos y por tanto proceder a la devolución parcial de la paga, sin perjuicio de seguir reivindicando la devolución íntegra. En este sentido, a requerimiento de STAJ el Ministerio ha asegurado que se tratará como norma de carácter básico y por tanto las Comunidades Autónomas estarán obligadas a devolver también esa parte de la paga extra.

STAJ también ha instado a los grupos políticos en el parlamento de Andalucía para que dispongan lo que sea preciso para que esa devolución sea efectiva en las mismas condiciones en que se devolverá al personal de la Administración de Justicia del ámbito gestionado directamente por el Estado; sin perjuicio, insistimos, en seguir reivindicando la devolución íntegra de la paga.

Todos los Grupos parlamentarios nos han confirmado que están estudiando esta petición realizada en exclusiva por STAJ, y concretamente el Grupo Popular ya nos ha adelantado que va a solicitarlo expresamente en la comisión de Justicia del Parlamento de Andalucía del próximo día 17 de diciembre.

Como venimos informando en estos días, la Consejería también ha incluido en el orden del día de la mesa sectorial del mismo día 17 de diciembre un punto en el que se nos informará acerca de esta cuestión.

Del resultado de todo informaremos debidamente. STAJ continúa luchando en todos los ámbitos para lograr el cese de los recortes en retribuciones, la eliminación de las deducciones por IT y la recuperación de todos los derechos perdidos.

viernes, 5 de diciembre de 2014

STAJ informa: El Ministerio de Justicia dice que las CCAA están obligadas a devolver parcialmente la extra-2012 a los funcionarios de Justicia

La Consejería de Justicia de Andalucía  suspende la reunión de mesa técnica del dia 9 de diciembre para incluir nuevos puntos en el orden del día.

La Consejería ha suspendido la mesa que estaba convocada para este martes día  9 de diciembre, señalándola nuevamente para el día 17 de diciembre, informándonos que van a estudiar la introducción de los puntos del orden del día propuestos por STAJ y otros sindicatos.

Uno de esos puntos es la devolución  de la paga extra de 2012. En este sentido, y sin perjuicio de seguir instando la devolución íntegra, STAJ continúa haciendo gestiones y hoy mismo ha instado al Ministerio de Justicia para que conmine a las CCAA para que den cumplimiento a lo que establece la ley de presupuestos  generales del Estado para 2015 en cuanto a la devolución parcial.

El Ministerio nos ha indicado que se trata de legislación básica y por tanto las CCAA están obligadas a cumplirlo.

STAJ informa. STAJ exige a Consejería y Junta de Andalucía la devolución de la paga extra de 2012

En varios escritos presentados en las últimas semanas y a través de conversaciones mantenidas con representantes políticos, STAJ ha solicitado a los grupos parlamentarios y a la Consejería de Justicia la devolución de la paga extraordinaria de 2012. Además en la reunión de mesa que tendremos el próximo día 9 de diciembre volveremos a plantear esta cuestión.

Sin perjuicio  de exigir la devolución íntegra de la paga, STAJ ha solicitado que al menos debe darse estricto cumplimiento a lo que dispone  la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 -todavía en trámite parlamentario-,  que establece que el personal al servicio de la Administración de Justicia se le devuelve en 2015 el 24,04 por ciento de la paga extra de 2012.

Dado que en su momento la eliminación de la extra fue una decisión aplicable a todos los funcionarios de Justicia de todo el Estado, la devolución parcial debe beneficiar también a todos en todos los ámbitos geográficos, incluso los transferidos.

Reforma IRPF.-

STAJ insta también a la Consejería a que disponga lo necesario para que se aplique en las nóminas la reducción en las retenciones por IRPF que resulte de la aplicación de la modificación de este impuesto decretada en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Descuentos por IT.-

STAJ ha recordado también a los Grupos Parlamentarios nuestra petición formulada hace meses relativa a la eliminación de los descuentos por IT al personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía o, al menos, la aplicación del mismo régimen que tienen jueces y fiscales, mucho más suave que el que padecemos los funcionarios. Algunos grupos ya nos han manifestado que lo están estudiando.

jueves, 27 de noviembre de 2014

STAJ REIVINDICA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ANDALUCES (PSOE, PP e IU) LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA PAGA EXTRA DE 2012 ANUNCIADA POR EL ESTADO

 STAJ mantiene además la reclamación íntegra de la paga extra de 2012 (Recurso 1164/12 del TSJA)

 En escrito que STAJ presentó ayer día 26/11/14  -dirigido a los 3 Grupos Parlamentarios, hemos trasladado las argumentaciones legales en las que basamos nuestra petición y terminamos diciendo:

"Fue el Estado quien ordenó que se suprimiera la paga extraordinaria de 2012, y en cumplimiento de esa orden nuestras nóminas, aún estando gestionados por la Comunidad Autónoma Andaluza, vieron reflejada esa eliminación.

Por la misma razón, es el Estado quien ahora ordena que se devuelva una parte de esa paga extraordinaria, y por ello, por aplicación del apartado Dos.2.b) de la Disposición Adicional Décima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que hace referencia a los secretarios judiciales y resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, por lo que entendemos que la devolución del 24,04% de la paga extra es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de justicia de todo el Estado con independencia de nuestro lugar de destino.

Es por todo ello que interesamos de ese Grupo Parlamentario que haga llegar esta justa y legal petición a los órganos competentes -tanto del ejecutivo como del legislativo andaluz-  para que se lleve a efecto la devolución parcial (24,04 %) de la paga extra de 2012 en los mismos términos, condiciones y plazos que se acuerda para el resto de personal de la Administración General del Estado español, incluidos los funcionarios de Justicia y concretamente los que prestan servicio en nuestra Comunidad Autónoma andaluza."

STAJ mantiene no obstante su reivindicación de recuperación total de la paga extra, y mantiene los recursos que tiene interpuestos para lograrlo.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Devolución paga extra 2012 al personal al servicio de la Administración de Justicia

Ante las distintas noticias en torno a la devolución de la paga extra de 2012, desde STAJ entendemos que por aplicación de la Ley de Presupuestos (actualmente en trámite parlamentario), Justicia está también dentro de la devolución de la cuarta parte que ha anunciado Montoro en varias ocasiones, con independencia del ámbito, transferido o no, en que prestemos nuestros servicios. En el caso de Andalucía, así lo hemos transmitido a los grupos parlamentarios.

Ello sin perjuicio de que seguimos exigiendo la devolución de la totalidad de la paga extra y en este sentido os recordamos:

- Los sindicatos de con representación nacional en Justicia interpusimos demandas conjuntas en diversos territorios, y además hemos interpuesto también demandas a algunos funcionarios a título individual, algunas de las cuales ya están obteniendo sentencias estimatorias, aunque también hay sentencias desestimatorias en algún juzgado o tribunal.

- Conforme se van obteniendo sentencias favorables, estamos tramitando a los interesados que así nos lo solicitan las oportunas extensiones de sentencia, con las condiciones que hemos comunicado en cada ámbito. Es el caso de Sevilla, Gerona o más recientemente Barcelona; también hay alguna en Galicia y Alicante. Hay que tener en cuenta que de las extensiones de sentencia sólo pueden beneficiarse aquellos funcionarios respecto de los cuales sea también competente el juzgado o tribunal sentenciador, y ello depende en cada caso de quién sea el pagador y de la forma en que se gestionan las nóminas, en cada ámbito. Por ejemplo, en Sevilla, sólo pueden beneficiarse los funcionarios con destino en Sevilla y su provincia (en el periodo entre junio y diciembre de 2012), cuyo pagador sea la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

- Contra algunas de esas sentencias favorables, hay interpuestos varios recursos de casación en interés de ley por la Abogacía del Estado y por los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas afectadas, por lo que, en esos casos, los plazos para solicitar la extensión de sentencia están suspendidos. La sentencia que en su día dicte el Tribunal Supremo en esos recursos, si fuera favorable a la devolución de la extra, y dado que se refiere a una situación jurídica individualizada y no a todo el colectivo, no sería extensible a todo el Estado –como algún sindicato está informando erróneamente-, pues la competencia es la referida al juez o tribunal de instancia, no al de casación. No obstante, y por razones obvias, las reclamaciones que se hicieran tras esa hipotética sentencia tendrían muchas más perspectivas de prosperar.

- Sin perjuicio de todo lo anterior, desde STAJ hemos solicitado al nuevo Ministro de Justicia y a las Comunidades Autónomas que, ante la respuesta que están dando los tribunales, resulta evidente que para los funcionarios de justicia tienen que devolver la totalidad de la paga extra y no sólo una cuarta parte, y por ello deben buscar fórmulas para devolver esta cantidad total sin que tengamos que invadir los tribunales con demandas y solicitudes de extensión de efectos masivas.

Prensa: Montoro confirma que los funcionarios recuperarán el 25% de la paga extra en enero

Los funcionarios de la Administración General del Estado recuperarán en la nómina de enero de 2015 el 25 % de la paga extra que fue suspendida en diciembre de 2012, según ha anunciado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

Durante su intervención en el pleno del Congreso donde se debaten las partidas ministeriales de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, Montoro ha dicho que la recuperación de la "cuarta parte de la paga extra que se aplazó en 2012 ha sido posible porque la recuperación económica ha mejorado.

"La capacidad del presupuesto para 2015 así lo permite", ha dicho el ministro, tras recordar que también la tasa de reposición aumentará hasta una media del 50% en los servicios fundamentales de la función pública para el próximo año. "La tasa de reposición es mucho más amplia en 2015", ha afirmado, al tiempo que ha valorado los esfuerzos que han hecho los funcionarios en estos años de crisis económica y que han llevado a aumentar la productividad del sector público y a reducir sus tasas de absentismo laboral.

Sobre el absentismo laboral de los funcionarios ha dicho que se encuentra en niveles muy parecidos a los del sector privado. "Reitero el agradecimiento del Gobierno a los funcionarios por su dedicación en estos años en los que han visto incrementar sus horas de trabajo, al tiempo que veían como sus sueldos y plantillas se veían contenidos".

No obstante, Montoro ha insistido en que el gasto en la función pública seguirá reduciéndose.

Ver noticia completa en:

http://www.abc.es/economia/20141112/abci-montoro-recuperacion-extra-201411121030.html

En cuanto a Andalucía, ya veremos si la Junta de Andalucía nos abona a los funcionarios esa parte de la paga extraordinaria. Mucho nos tememos que no lo hará.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Extensiones de sentencia paga extra Sevilla: El plazo no acaba en noviembre 2014.

Ante las informaciones que está difundiendo el sindicato CSIF en Sevilla en el sentido de que el plazo para solicitar la extensión de sentencia sobre devolución de la paga extra de diciembre de 2012, expira en noviembre, comunicamos que esa información es incorrecta, por el siguiente motivo.

El artículo 110.c) de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa establece como uno de los requisitos para solicitar la extensión de sentencia lo siguiente:

Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

Pues bien, contra la sentencia, -dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Sevilla el día 11 de noviembre de 2013-, se han interpuesto dos recursos en interés de ley, ante el Tribunal Supremo, tramitándose ambos en la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. Uno por el Abogado del Estado, Recurso número 10/179/14, y otro por la Junta de Andalucía, Recurso número 10/515/14, en ninguno de los cuales ha recaído aún resolución definitiva que les ponga fin.

En consecuencia, no es cierto que el plazo para solicitar la extensión de sentencia expire el próximo día 11 de noviembre, sencillamente porque el plazo de un año para solicitar la extensión aún no ha comenzado, por aplicación del artículo 110.c) citado más arriba.

Por otra parte, también está informando CSIF que una vez dicte sentencia el Tribunal Supremo en el recurso en interés de ley, si falla favorablemente a la sentencia de Sevilla, se podrá pedir la extensión en todo el territorio nacional. También es incorrecto, por aplicación del art. 110.b), que establece lo siguiente:

Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

Evidentemente, se refiere al juez sentenciador en la instancia, no en la casación, es decir, el juez de Sevilla, que extiende su competencia, en esta cuestión, sólo a la situación jurídica de los funcionarios con destino en Sevilla y provincia en el periodo en que se percibió la paga extra de 2012. Es algo tan elemental que no comprendemos que CSIF, que de tan buenos servicios jurídicos alardea, esté difundiendo esa incorrecta información.

Cosa distinta es que, obviamente, si el Supremo falla favorablemente a la sentencia de Sevilla, ello otorgue garantías de éxito a las reclamaciones que pudieran hacerse en el resto de España, pero no por la vía de la extensión de sentencia, sino por la vía de la reclamación ante el juzgado o tribunal que en cada territorio sea competente, si la Administración, de oficio, no procede a la devolución.

Si quieres obtener más información, correcta, de cómo interesar la extensión de sentencia, puedes contactar con STAJ, y te informaremos. Pero no es necesario que corras, ya ves que todavía hay tiempo.

lunes, 20 de octubre de 2014

Susana Díaz confirma que en 2015 cesarán los recortes salariales en Andalucía, pero no devolverá lo ya recortado.

La Presidenta de la Junta de Andalucía acaba de reconocer en una entrevista en Onda Cero, que no va a devolver la paga extra de 2012 ni nada de lo que nos lleva hurtando la Junta de Andalucía desde el año 2013.

Únicamente se va a “restituir” lo que nos están quitando, es decir, que en 2015 dejarán de recortarnos el 5% de nuestras retribuciones.

Se confirma pues lo que desde STAJ hemos afirmado hace unos días en este sentido.

En cuanto a la paga extra de 2012, a los funcionarios de Justicia sí estará obligada a abonarnos, al menos, una cuarta parte. Así está previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. En cuanto al resto, seguimos con las acciones judiciales encaminadas a lograr la devolución íntegra.


Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia