La solución no está en la pasividad que algunos ejercen. La solución está en la acción. Eso es lo que nos diferencia.
COMISIONES DE SERVICIO ANDALUCÍA: PINCHA SOBRE ESTE TEXTO STAJ recurre la Orden de Jornada y Horarios de Andalucía y la eliminación de la jornada de tarde en los Registros Civiles - LA SOLUCIÓN ES LA ACCIÓN
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martes, 9 de diciembre de 2014

STAJ informa: Constitución grupo de trabajo reforma LOPJ.

Tal como se comprometió el Ministerio de Justicia hace unas semanas en la reunión mantenida con los sindicatos con representación nacional en Justicia STAJ, CSIF, UGT y CCOO y los autonómicos ELA y CIG, el pasado viernes día 5 de diciembre se constituyó el grupo de trabajo para la reforma de la LOPJ.

El Ministerio ha reiterado, por enésima vez -por si alguien aún no se ha enterado-, que se mantendrán todas las garantías recogidas en el preacuerdo suscrito en Julio con STAJ, CSIF y UGT. Por ello, y entre otras garantías, ni desaparecerán los partidos judiciales, ni los centros de destino serán provinciales, ni habrá movilidad geográfica ordinaria forzosa, se mantendrán los Juzgados de Paz reforzando sus funciones, se potenciará la promoción interna al desvincularla de las Ofertas Públicas de Empleo, se establecerá la obligatoriedad de elaboración de escalafón anual, etc.

También ha informado el Ministerio de algunas de las modificaciones previstas en los Libros I a IV de la LOPJ, (modificación de la nulidad de actuaciones, introducción en la LOPJ de los principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos, creación de jueces especializados en materia tributaria, entre otras). También pretenden incluir la reforma del sistema de reparto de asuntos, aún no definido totalmente, pero que seguramente irá en la línea de una especie de “colaboración” de órganos no saturados a los que estén sobrecargados. En este sentido, STAJ ha exigido que la carga de trabajo no se mida sólo en atención al trabajo del juez (módulos del CGPJ) sino al de toda la oficina, lo cual es compartido por el Ministerio y están buscando las fórmulas para identificar cuál es la carga de trabajo “idónea” para la oficina.

STAJ ha exigido que se nos haga entrega del texto del nuevo Proyecto de reforma de ley orgánica antes de su aprobación por el Consejo de Ministros, si bien la negociación no se agota con esa aprobación, porque el compromiso del Ministerio es continuar negociando incluso durante la tramitación parlamentaria, de manera que los acuerdos a los que podamos llegar en ese periodo serán trasladados al texto definitivo mediante enmiendas que presentaría el Grupo parlamentario popular.

Por ello, STAJ no renuncia a seguir proponiendo mejoras en nuestras condiciones de trabajo y la recuperación de todos los derechos perdidos, exigiendo un tratamiento específico de los funcionarios de Justicia, diferenciado del resto de empleados públicos, dada la especificidad de la Administración para la que trabajamos.

Otras cuestiones.-

Modificación LECRIM.- STAJ ha advertido que no consentirá que la limitación en los plazos de la instrucción suponga un empeoramiento de las condiciones de trabajo de los funcionarios, asegurando el Ministerio que no les afecta y que en todo caso esos plazos serán prorrogables.

Oferta Empleo Público.- STAJ ha vuelto a exigir la convocatoria del máximo número de plazas. El Ministerio intentará que así sea y en los próximos días nos enviará el desglose por cuerpos.

Devolución parcial Paga extra 2012.- El Ministerio, a preguntas de STAJ, entiende que la devolución es obligatoria incluso para el personal de Justicia transferido, por tratarse de normativa básica.

Postulación funcionarios y costas.- STAJ ha recordado al Ministerio el compromiso adquirido en su día en relación con eliminar la obligación de postulación de los funcionarios cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios. El Ministerio dice que eso está en trámite parlamentario, mediante una disposición adicional en la nueva Ley de Justicia Gratuita. También hemos exigido la eliminación del criterio del vencimiento en la condena en costas en los recursos contencioso-administrativos.

Descárgate la hoja informativa en pdf

STAJ informa. El Gobierno aprueba el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Extracto de la información publicada en la Web de Presidencia del Gobierno:

INFORME SOBRE LA REFORMA QUE AGILIZA LOS PROCESOS, FORTALECE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y REGULA LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN
  • La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción de seis meses o de dieciocho cuando la investigación sea compleja
  • Regula las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal al tratarse de una norma de 1882
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional, por una Sala de Apelación propia
  • Reforma el recurso de revisión, que será necesario para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenen a España

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el que se conseguirá agilizar la justicia penal y fortalecer las garantías procesales, así como regular las medidas de investigación tecnológica, que carecían de un marco legal adaptado a la realidad, al tratarse de una norma dictada en 1882.

El texto se remite al borrador de Código Procesal Penal realizado por una comisión de expertos, en el que se proponía un cambio radical del sistema de justicia penal, por lo que su implantación requeriría de un amplio consenso. A la espera de que ese gran acuerdo se alcance, hay ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ese momento para ser establecidas, por lo que se han incluido en la reforma hoy examinada por el Consejo de Ministros.

Agilización procesal

Entre las medidas previstas en el Anteproyecto para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La acumulación por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.

Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados que actualmente son archivadas inmediatamente, previo visto bueno del fiscal. Para garantizar un adecuado control judicial, serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

Plazos de instrucción

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, a cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.

Se considerarán complejos los que hayan sido cometidos por grupos u organizaciones criminales, tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas o sean por terrorismo.

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado, acepte la pena fijada. Está previsto para los delitos de escasa gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión sustituible por la primera, como pueden ser los delitos contra la seguridad vial cometidos con embriaguez.

Accede AQUI a la nota de prensa del Ministerio de Justicia.

Descargar PDF Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas. (241 KB)

miércoles, 3 de diciembre de 2014

STAJ informa. Prensa: El ministro de Justicia anuncia la aprobación antes de fin de año de las principales reformas de la legislatura

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado este martes la aprobación, antes del final de este año, de las principales reformas de la legislatura que modificarán la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En cuanto a la reforma de la primera, el ministro ha señalado que los cambios introducidos permitirán agilizar los procedimientos judiciales, especialmente, los macroprocesos y regulará los medios de investigación en el proceso penal, como la intervención judicial de las comunicaciones, que el texto actual limita a las postales.

En su intervención en los Desayunos Informativos organizados por Europa Press, Catalá ha puesto de manifiesto que es necesario abordar la reforma de la ley que regula el proceso penal porque, sin ella, no tendrán sentido otras en las que también trabaja el Ministerio.

Entre ellas ha destacado la modernización tecnológica de la Justicia, la implantación de la nueva oficina judicial por toda España y permitir las comunicaciones entre los operadores jurídicos a través del teléfono móvil y la Sede Judicial Electrónica. El Ministerio tiene también intención de suprimir el catálogo de faltas y establecerá nuevos criterios de gestión de los atestados policiales sin autor conocido.

DIÁLOGO JURÍDICO

Catalá ha apostado por el diálogo con todos los operadores jurídicos y por la gestión para acabar con los problemas de la Justicia, cuya reforma contribuirá a la mejora de nuestra economía. "Una justicia dinámica y que inspire una certidumbre razonable en cuanto a sus sentencias y criterios es un elemento de competitividad estructural tan determinante a medio y largo plazo como el capital humano o financiero", ha afirmado.

En cuanto al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene que volver en segunda vuelta al Consejo de Ministros, Catalá ha señalado que mantendrá los partidos judiciales, pero racionalizará el sistema de reparto de cargas de trabajo entre juzgados.

Desde que tomó posesión, el ministro de Justicia ha celebrado más de una veintena de reuniones con jueces, fiscales, secretarios judiciales, sindicatos, funcionarios, grupos parlamentarios y asociaciones para lograr el cauce de entendimiento que hará posible acabar con los problemas de la Justicia, ha puesto de manifiesto.

Ver la noticia en

http://www.eldiario.es/politica/ministro-Justicia-aprobacion-principales-legislatura_0_330717353.html

lunes, 1 de diciembre de 2014

STAJ informa. Prensa: Justicia sacará de los juzgados los casos sin autor conocido

El Gobierno quiere agilizar los tiempos de respuesta de la Justicia liberando a los jueces de instrucción del trámite de las denuncias o atestados policiales sin autor conocido, que representa cerca de un millón (un 40%) de los 2,4 millones de archivos provisionales acordados en la jurisdicción penal.

De esta forma, el Ministerio de Justicia pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que estos atestados, sobre los que hoy un juez tiene que abrir diligencias penales para, en la mayoría de los casos inmediatamente después archivarlas, no tengan que pasar ya por el juzgado. Para garantizar el control judicial esos atestados serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales, informaron fuentes del Ministerio de Justicia.

A la vez, y precisamente para evitar investigaciones autónomas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no se permitirá que las pesquisas para averiguar la autoría del delito duren más de 72 horas desde la apertura del atestado. Es decir, si transcurrido este tiempo no aparece ninguna pista, la Policía tendrá que cerrar el caso.

Lee la noticia completa en abc.es

jueves, 30 de octubre de 2014

Modificación LOPJ en materia de reconocimiento resoluciones penales

Publicado en el BOE de hoy 30 de octubre

JEFATURA DEL ESTADO

Poder Judicial

martes, 9 de septiembre de 2014

Entró en vigor la reforma de la normativa concursal

El BOE del sábado 6 de septiembre ha publicado el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. Esta reforma pretende garantizar la plena coherencia del conjunto de la normativa concursal después de las novedades introducidas en el régimen de los acuerdos de refinanciación por el Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo.

La norma completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y persigue dar solución a algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal. En concreto, se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.

De forma resumida la parte dispositiva de este decreto-ley consta de un único artículo, dividido a su vez en tres apartados, en cuya virtud se modifican varios preceptos de la ley 22/2003, de 9 de Julio, Ley Concursal. La parte final de este decreto-ley consta de cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, un disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales, modificando la disposición final tercera la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, en concreto se da una nueva redacción al art. 695.4 de la LEC en materia de EJECUCION HIPOTECARIA permitiendo el recurso de apelación contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1,4º anterior.

La entrada en vigor de este RDLey 11/2014 será efectiva a partir del lunes 8-9-2014.

La noticia en elderecho.com

lunes, 4 de agosto de 2014

Proyecto de Ley de Jurisdiccion voluntaria

Nota publicada en la Web del Mnisterio:

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que actualiza ysimplifica los trámites en los asuntos sin controversia

1 de agosto de 2014


  • El objetivo de la norma es descargar la Administración de Justicia simplificando los expedientes en los que no exista controversia
  • Con este fin el proyecto desjudicializa además algunos asuntos que serán tramitados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
  • La jurisdicción voluntaria será de aplicación en algunos asuntos del orden civil y mercantil
  • El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos
  • También se ocupará de algunos asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio
  • Se abre la posibilidad de que las bodas se celebren ante notario, aunque se podrá hacer también como hasta ahora en el Registro Civil y en los Ayuntamientos


Documentos asociados:
140801 Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria (PDF. 179 KB)
APL jurisdicción voluntaria -CM 1-08-2014- WEB (PDF. 804 KB)

lunes, 7 de julio de 2014

El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil

Nota de prensa colgada en la Web del Ministerio de Justicia:

4 de julio de 2014

· La norma actualiza la regulación de los mecanismos de cooperación jurídica internacional que llevaba pendiente desde 1985

· Regula el proceso de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras en España

· Se incluyen los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas

Documentos asociados:

sábado, 22 de febrero de 2014

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Publicado en la Web del Ministerio:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288788182384/Detalle.html

Documentos asociados:

El proyecto incluye en una disposición final la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que había solicitado STAJ y que acaba con la injusticia y discriminación que padecían los funcionarios públicos cuando litigaban en defensa de sus derechos estatutarios:

- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 23:
«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
- El proyecto de ley contempla en su disposición final decimotercera que la entrada en vigor será a los seis meses de su publicación en el BOE.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Prensa: Cantabria insta al Ministerio de Justicia a fortalecer la figura del procurador

A través de una ampliación o redefinición de sus funciones El Gobierno de Cantabria ha instado al Ministerio de Justicia a aprovechar las reformas procesales en el ámbito civil para reforzar la posición de los procuradores de los tribunales, a través de una ampliación o redefinición de sus funciones.

Así lo ha expuesto la consejera de Presidencia y Justicia, Leticia Díaz, en la Conferencia Sectorial de Justicia celebrada este lunes en Madrid, bajo la presidencia del secretario de Estado, Fernando Román, ante la ausencia del ministro Ruiz Gallardón por accidente.

Ver la noticia completa en: 20minutos.es

martes, 5 de noviembre de 2013

Prensa. Los Secretarios Judiciales critican que Justicia les olvide en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Los secretarios judiciales han manifestado su rechazo frontal al reparto de competencias que ha establecido el Ministerio de Justicia en el texto del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros el pasado jueves. Este colectivo se siente directamente perjudicado por una regulación en la que, según aseguran, la mayor parte de la jurisdicción voluntaria pasa a manos de notarios y registradores, mientras que el resto permanece en sede judicial, correspondiendo a los secretarios judiciales, una parte mínima, a pesar de estar llamado a ejercerla y a día de hoy la impulsaba y resolvía, conforme a la previsión de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003 en su artículo 456.3.b.

Independientemente de que consideremos que otros profesionales jurídicos habilitados con fe pública, una de las esencias de estos procesos de jurisdicción voluntaria, pudieran colaborar en su llevanza, pensamos que ello no puede hacerse eliminando la "alternatividad" en la libre elección por los ciudadanos, como siempre hemos mantenido, para generar competitividad, sostiene el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales en un comunicado hecho público hoy y firmado por su presidente, Rafael Lara.

Según explican, con la nueva ley, de entrar en vigor, se generarán exclusividades, que impedirán que se aumente esa competitividad, dificultando la mejora en el servicio prestado al ciudadano, y perjudicando su libre elección.
Lee la noticia completa en: http://diariodenoticias.laley.es/documento.asp?id=./NE0000239057_20131104.HTML

lunes, 4 de noviembre de 2013

Prensa: El Gobierno autorizará matrimonios y divorcios ante Notario a 95 euros

El Gobierno autorizará matrimonios y divorcios ante notario a través de una reforma del Código Civil que incluirá la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria, fijando un arancel de 95 euros por enlace, si bien en el último caso estará sujeto a que no existan menores y se produzca de mutuo acuerdo entre la pareja.

Hasta ahora, en España existían tres vías para la celebración del matrimonio: uno ante las confesiones religiosas con convenio en España,  cuya celebración se inscribía en el registro; otro el proceso civil ante el encargado del registro civil (juez); y otro la celebración ante alcaldes o concejales. "Hay una nueva oferta de servicios y había que fijar el arancel, que el Gobierno prevé fijar en 95 euros por cada matrimonio.

Acceso a la noticia completaLos registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales.

Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado.

El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios, como ya ocurre con los alcaldes o concejales en los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas.

Noticia completa en noticias.juridica

El Gobierno aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria que actualiza y simplifica los trámites en los asuntos en los que no hay controversia

Nota publicada en la Web del Ministerio de Justicia

Ministerio de Justicia:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288787080485/Detalle.html

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que viene a sistematizar la dispersa normativa existente en la materia. De esta forma se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Descargar PDF Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. (833 KB)

Nota de Prensa


Nota de Prensa Ley de Jurisdicción Voluntaria (PDF. 88 KB)

Presentación de la futura Ley

Presentación de la futura LJV (PPT. 724 KB)

lunes, 7 de octubre de 2013

El Gobierno aprueba el registro de nacimientos y defunciones en el hospital e integra las subastas judiciales en el portal electrónico del BOE

Reproducimos la información colgada en la Web del Ministerio de Justicia

4 de octubre de 2013

  • La reforma permitirá la participación en cualquier puja a través del Boletín Oficial del Estado
  • El Anteproyecto de Ley que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la del Registro Civil se enmarca en las propuestas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)
  • La inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres vayan al Registro Civil
  • El texto incrementa los mecanismos para prevenir casos de niños robados al establecer, en caso de defunción, la firma de dos facultativos que acrediten la relación materno-filial

Documentos asociados:

Accede al Anteproyecto pinchando AQUÍ.

Tal como informamos la semana pasada, STAJ ha instado al Ministerio a mantener los Registros Civiles como un servicio gestionado por la Administración de Justicia y servido enteramente por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Ver información AQUÍ.

martes, 10 de septiembre de 2013

Prensa: Un aluvión de reformas que revolucionará la justicia

Casi en el ecuador de la legislatura, el Ministerio de Justicia, que ya ha aprobado algunas de sus iniciativas más polémicas, afronta un nuevo curso especialmente activo para un sector en plena ebullición.

Reforma Penal: Entre las medidas que incorpora está la prisión permanente revisable. Además, el texto introducirá, reformas de calado como el endurecimiento de los delitos económicos, o supuestos de malversación o cohecho.

Fiscal instructor: De momento, sólo hay una propuesta de la comisión de expertos nombrada por el ministerio, pero se espera que para octubre esté listo el anteproyecto que presente definitivamente Justicia.

Nuevo mapa judicial: La reforma estructural de los juzgados y tribunales españoles podría ser la obra faraónica de Gallardón. Se trata de dar un vuelco total a la actual organización judicial, creando tribunales de instancia que agrupen a los juzgados en las capitales de provincia, eliminando las audiencias provinciales, actualmente no existen edificios con la suficiente capacidad para albergar a los nuevos tribunales de instancia.

Gobierno de los jueces: La nueva regulación cambia la elección de los vocales, reduce sus competencias y elimina la dedicación exclusiva de algunos de sus miembros.

Noticia completa en expansion.com

miércoles, 5 de junio de 2013

Modificación Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el BOE de hoy 5 de junio se publica la Ley 4/2013, de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que recoge una modificación de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a los juicios verbales de desahucio.

 

jueves, 16 de mayo de 2013

LA REFORMA DE LA JUSTICIA SEGÚN GALLARDÓN

El Ministro Gallardón ha iniciado un proceso de reformas en la Administración de Justicia que pretende romper totalmente con el diseño y la organización de la Justicia en nuestro país. Objetivo loable, desde luego, si persiguiera realmente la tan ansiada modernización de la Administración de Justicia. Pero lo cierto es que las reformas ya iniciadas encierran graves riesgos para el servicio público y para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, pues tales reformas están teniendo como primer efecto la limitación del acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos con menos medios, así como una privatización de servicios para dejarlos en manos privadas con el consiguiente riesgo para la concepción de la Justicia como servicio público y para la propia subsistencia de muchos puestos de trabajo.

  • Ley de tasas

    Ha sido la primera gran reforma, ya en vigor, que ha encarecido la Justicia impidiendo o limitando el derecho a la tutela judicial efectiva a los más necesitados. Se ha conseguido reducir la litigiosidad, eso es cierto, pero a costa de vulnerar descaradamente un derecho fundamental.

  • Registro Civil

    El segundo gran proyecto que prepara Gallardón persigue entregar la gestión del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, que al cobrar por arancel y no tener a su cargo a funcionarios públicos, sino empleados privados, tendrá el efecto de encarecer un servicio que ahora es gratuito, y perderá las garantías de legalidad que ahora tiene por estar enteramente gestionado por funcionarios públicos. El proyecto actualmente está parado, pero si se retoma y llega a ver la luz, podría afectar a más de 3.000 puestos de trabajo en toda España. El Ministerio afirma que esos puestos de trabajo no se pierden, pero no dice cómo lo garantizará; lo que es seguro es que habrá reordenaciones de efectivos con gran riesgo de movilidad geográfica para los funcionarios directamente afectados.

  • Procuradores

    Otro proyecto, que ya ha sido aprobado por el Gobierno y está ya tramitándose para su posterior remisión al Parlamento, es la atribución de funciones procesales a los Procuradores. No es algo nuevo, pues los procuradores ya tenían atribuida la facultad de realizar actos de comunicación. Lo que ocurre es que ahora, además, se les atribuyen los actos de ejecución. Ello supone, evidentemente, una privatización de funciones que actualmente desempeñamos con plenas garantías los funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia, y encierra el riesgo, al igual que la privatización del Registro civil, de pérdida de empleo público en la Administración de Justicia.

  • Reforma del proceso penal

    Es otra de las grandes reformas proyectadas por el Ministerio y consiste fundamental-mente en la atribución de la instrucción penal al Ministerio Fiscal. La consecuencia inmediata para los puestos de trabajo de los funcionarios es que muchos de los que ahora prestan servicio en Juzgados de Instrucción (o de 1ª Instancia e Instrucción), serán reordenados a las Fiscalías; no obstante, y dado que muchas actuaciones de la investigación penal requieren la intervención judicial, por injerir directamente en derechos fundamentales (p.e., prisión provisional, intervención de las comunicaciones, etc.), los actuales juzgados de Instrucción (o la sección correspondiente de las Salas penales de los futuros Tribunales de instancia) seguirán realizando las actuaciones correspondientes, actuando como “tribunal de garantías”. El servicio de guardia seguirá prestándose, pues muchas actuaciones de la fase de investigación penal requieren que se realicen durante este ser-vicio, como ahora, con independencia de si son competencia del Fiscal o del “tribunal de garantías”. Eso sí, dado que también existe el proyecto de eliminar las faltas como tales, las guardias de faltas, lógicamente, desaparecerán.

  • Reforma de la LOPJ y de la demarcación judicial

    Este proyecto está aún en fase muy inicial, pero ya ha comenzado su andadura. El texto del proyecto de reforma de la LOPJ elimina los juzgados unipersonales (todos, incluidos los Juzgados de Paz) y las Audiencias Provinciales, y modifica la organización judicial basada en los partidos judiciales, que desaparecen.

    Si se aprueba el proyecto, los órganos judiciales serán: TRIBUNAL SUPREMO, AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA y TRIBUNALES DE INSTANCIA.

    El Tribunal Supremo apenas sufre cambios, pero la Audiencia Nacional incorpora dos nuevas salas (Sala de Instancia Penal y Sala de Instancia de lo Contencioso-administrativo), que asumen, en general, las funciones de los actuales Juzgados centrales. También sufren cambios los Tribunales Superiores de Justicia, pues a partir de ahora se encargarán de la resolución de los recursos que ahora tramitan las Audiencias Provinciales.

    La “gran estrella” de la reforma serán los TRIBUNALES DE INSTANCIA, que asumirán las actuales competencias de los Juzgados unipersonales, que desaparecen (incluidos los Juzgados de Paz). Su demarcación es PROVINCIAL (salvo en Madrid y Barcelona, que podrá ser menor), por lo que ya no habrá partido judicial. Su sede se determinará por Ley, pero lo normal será que coincida con las capitales de provincia.

    Los Tribunales de Instancia tendrán cuatro salas, una por cada orden jurisdiccional, y dentro de cada sala y para el conocimiento ordinario de los asuntos de su competencia, puede subdividirse en secciones judiciales (con 3 ó 5 jueces) y en unidades judiciales (un solo juez). Esas unidades o secciones pueden ser especializadas (mercantil, familia, meno-res, de garantías, de enjuiciamiento penal, de Violencia de la Mujer, delitos económicos, de materia tributaria).

    La Oficina judicial que sirve de soporte a los Tribunales tendrá Unidades Procesales de Apoyo directo a jueces (UPADs), y Servicios comunes procesales.

    · UPADs: apoyan directamente a los jueces, y pueden apoyar a cada unidad judicial o sección, o a varias unidades o secciones dentro del mismo Tribunal (aunque lo normal será la primera opción).

    · Servicios comunes procesales: su función es la realización de labores centralizadas en la tramitación de los procesos judiciales, y pueden servir a todo el tribunal en su conjunto, o a alguna de sus Salas, o de concretas unidades o secciones judiciales. Su extensión territorial se corresponde con la del tribunal al que sirve, pero también puede tener un ámbito territorial inferior si así se decide para la mejor prestación del servicio.

El Ministerio de Justicia no está siendo transparente con los trabajadores. Los proyectos de modificación de la LOPJ y de la demarcación y organización judicial, así como el proyecto de reforma del proceso penal, son lo suficientemente amplios como para afectar de manera directa y negativa a las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; el nuevo modelo organizativo basado en los tribunales de instancia, con la consiguiente desaparición de los Juzgados unipersonales y los partidos judiciales afectará necesariamente a la distribución de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales, pero el Ministerio no desvela hasta qué punto, con lo que el riesgo de reordenación de efectivos con movilidad geográfica es un hecho, por más que el Ministerio diga en los medios que no se va a producir.

Debemos exigir al Ministerio que sea transparente. Debemos exigir al Ministerio que garantice, por escrito y en el BOE, que no se van a producir ni amortizaciones de plazas, ni reordenaciones de efectivos descontroladas y con movilidad geográfica, que no vamos a perder retribuciones por ningún concepto, que no se van a perder puestos de trabajo.

La actitud del Ministerio sigue siendo la misma desde que comenzó la legislatura hace año y medio. Es nuestro deber decir basta a sus políticas privatizadoras y de atentados a las condiciones de trabajo de los funcionarios.

Porque peligra el servicio público, porque siguen peligrando nuestras retribuciones, porque peligran nuestros puestos de trabajo.

EL DÍA 22 DE MAYO, PARTICIPA ACTIVAMENTE EN LAS MOVILIZACIONES CONVOCADAS EN TODA ESPAÑA

miércoles, 15 de mayo de 2013

Ley de protección de deudores hipotecarios

Entre otras cosas, afecta a la regulación de la tramitación de las ejecuciones hipotecarias.

Publicada en el BOE de hoy 15 de mayo

JEFATURA DEL ESTADO

Protección de deudores hipotecarios

viernes, 3 de mayo de 2013

Plan Nacional de Reformas.

En la Web del Gobierno está publicado el Plan Nacional de Reformas para el año 2013. Accede en el siguiente enlace:

http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/29B5272B-EC30-478C-80F2-B29D675CD4E7/0/PNREspaña2013.pdf

A continuación reproducimos la parte que afecta a Justicia:

Eje 4. Mejorar la calidad, independencia y eficiencia de los sistemas judiciales

4.1. Profesionalización de la carrera judicial

4.2 Nueva organización del sistema judicial y del reparto de asuntos judiciales

4.3 Reforma del sistema de tasas judiciales.

4.4. Potenciar la solución extrajudicial de conflictos

________________________________

Eje 4. Mejorar la calidad, independencia y eficiencia de los sistemas judiciales

Al objeto de mejorar la calidad, independencia y eficiencia del sistema judicial, se está trabajando sobre las siguientes líneas de actuación:

1. Profesionalización de la carrera judicial
2. Nueva organización del sistema judicial y del reparto de asuntos judiciales
3. Reforma del sistema de tasas judiciales
4. Potenciar la solución extrajudicial de conflictos

4.1. Profesionalización de la carrera judicial

Al objeto de dotar a nuestra Administración de Justicia de los mecanismos necesarios para conseguir una Justicia de mayor calidad, basada en la profesionalidad de quienes la imparten, así como una mayor flexibilidad en la asignación de efectivos, a través de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria de la Administración de Justicia, se acometieron las siguientes reformas (AGS 5.4.9):

- Se modifica el régimen de sustituciones de jueces y magistrados y de magistrados suplentes. En concreto, el recurso a licenciados en Derecho no pertenecientes a la Carrera Judicial para efectuar labores de sustitución se restringe a casos muy excepcionales y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En el resto de los casos, se establecen mecanismos de sustitución entre miembros de la Carrera Judicial, presidido inicialmente por la voluntariedad, la organización, el control y su retribución.

- Se flexibiliza la composición de las Audiencias Provinciales para permitir la existencia de cinco o más magistrados en una sola sección. Esto permitiría en el futuro crear nuevas plazas judiciales sin apenas coste económico, con el consiguiente refuerzo de magistrados allí donde sea especialmente necesario y facilitar la labor de unificación de criterios entre los magistrados del órgano colegiado.

- Se potencia la figura del juez de adscripción territorial que actualmente prevé el artículo 347 bis Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta figura se logra una gran flexibilidad ya que permite su utilización para cubrir vacantes prolongadas o para reforzar Juzgados o Tribunales con una especial carga de trabajo.

- Se crea una tercera fase en la Escuela Judicial por la que los jueces realizarán labores de refuerzo en juzgados y tribunales.

4.2 Nueva organización del sistema judicial y del reparto de asuntos judiciales

Durante 2013 se adoptará una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de ampliar las actuaciones que el procurador de la parte ejecutante puede llevar a cabo, a petición y costa de su cliente, en los procesos de ejecución (requerimientos de pago, diligencias de embargo y de lanzamiento y otros actos procesales). A final de 2013 se iniciará la tramitación de dos textos legislativos (AGS 5.4.10):

- Una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que, entre otras novedades, creará los Tribunales de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado, de ámbito provincial, para ganar en flexibilidad y eficiencia y extenderá a todo el año la actividad de los tribunales.

- Una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que, entre otras novedades, cederá al Fiscal la instrucción de las causas penales y potenciará el recurso a los mecanismos de terminación del proceso penal evitando la celebración de juicio.

Durante 2013, también se pondrá en marcha la nueva oficina fiscal, como nueva estructura organizativa instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, se implantarán nuevas oficinas judiciales y se avanzará en la puesta a disposición de aplicaciones informáticas y de gestión integradas.

4.3 Reforma del sistema de tasas judiciales.

Durante 2012, se ha procedido a reformar el sistema de tasas judiciales, al objeto de racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita. Los principales aspectos de la reforma son los siguientes (AGS 5.4.11):

- Se incrementa el importe de las tasas judiciales para racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita.

- Se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- Las nuevas tasas se aplican a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Queda excluido el orden penal.

- En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.

- El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas.

- Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa.

- Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.

- Se amplían los sujetos con derecho a asistencia jurídica gratuita, como las víctimas de violencia de género, de terrorismo, o quienes por causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan realizar su trabajo habitual.

En el cuarto trimestre de 2013 se aprobará el anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que ampliará adicionalmente los sujetos con derecho a asistencia jurídica gratuita, como en los casos de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, terrorismo, y quienes hubiesen sido víctimas de un accidente y acrediten secuelas permanentes que les impidan desempeñar su trabajo habitual y requieran ayuda de otras personas.

4.4. Potenciar la solución extrajudicial de conflictos

La solución extrajudicial de conflictos (a través del arbitraje, la mediación y la conciliación) tiene un potencial importantísimo para aliviar la carga de trabajo de los tribunales (AGS 5.4.12).

La mediación, como institución capaz de dar soluciones prácticas y efectivas a conflictos que afectan a derechos subjetivos de carácter disponible, ha recibido un impulso en España durante los últimos años.

Teniendo en cuenta el papel que esta institución puede desempeñar, durante 2012 se ha aprobado la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Esta ley tenía por objetivos:

- Transponer al ordenamiento interno la Directiva 2008/52, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

- Impulsar un profundo cambio de cultura que proporcione a los ciudadanos y empresas mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ofreciendo a la vez mayor seguridad jurídica. Para la consecución del segundo objetivo, la ley:

  • No se limita a realizar una mera transposición de normativa comunitaria, sino que va más allá, al regular, no sólo los acuerdos de mediación en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos, sino también los nacionales.
  • Subraya el carácter estrictamente voluntario de la mediación. La relevancia de la voluntad de las partes se traduce en el carácter facultativo de la institución de la mediación, que es siempre una alternativa que las partes eligen libremente y de mutuo acuerdo.

- De acuerdo con las líneas de la reforma de los servicios profesionales, no exige una titulación previa para actuar como mediador, pero sí se prevé, sin necesidad de una titulación, que cuente con una formación específica cuyo contenido y alcance se precisará por vía reglamentaria.

Por razones de seguridad jurídica, establece que los acuerdos que se alcancen, hasta que se eleven a escritura pública o en la intrajudicial sean homologados por un tribunal, no tengan carácter de título ejecutivo.

martes, 27 de noviembre de 2012

¿Cómo afecta la Ley de tasas a los funcionarios?

En primer lugar cabe recordar que en el caso de los funcionarios, cuando pleiteamos por una cuestión que afecte a nuestros derechos laborales, el Orden Jurisdiccional competente es la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto que nuestro empleador es la Administración.

Hasta ahora, cuando un funcionario acudía a los tribunales para la defensa de sus derechos laborales el funcionario podía acudir por sí mismo, no era necesario comparecer asistido de abogado ni de procurador, pues bien, la ley de tasas suprime la posibilidad de comparecer a los funcionarios por sí mismos, estableciendo la obligación de acudir con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. Si se trata de acudir a un órgano unipersonal, basta con el abogado, pero si hay que acudir a un órgano colegiado, por ejemplo la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, hay que acudir con abogado y procurador. (Disposición Final segunda de la ley 10/2012).

No obstante, los  funcionarios están exentos  del pago de la tasa pero sólo en la primera instancia, debiendo abonar la totalidad de la tasa cuando se recurra a la segunda instancia (apelación) o en casación; la cuantía de estas tasas es de 800 y 1200 euros, respectivamente. En este sentido la ley de tasas establece una discriminación a los funcionarios con respecto al resto de los trabajadores, puesto que estos últimos tienen una exención del 60% de la tasa en la segunda instancia y en la casación; los funcionarios la tenemos que abonar íntegramente. (Art. 4 ley 10/2012)

Pero aquí no acaba la cosa, además de la tasa, (que en la primera instancia no debemos pagar, pero sí en segunda instancia o en Casación), y del coste del abogado y procurador, hay que abonar una cantidad que será del 0,5% de la cuantía del proceso (la ley lo denomina base imponible determinada), si esta es inferior a 1.000.000 de euros, o del 0,25% si es superior a esa cantidad. En los procedimientos en los que la cuantía sea indeterminada, se tomará como base imponible determinada la cantidad de 18.000 euros. (Art. 7 ley 10/2012).

En el caso en que se utilicen medios telemáticos para la presentación de los escritos y demás comunicaciones con los juzgados y tribunales, existe una bonificación del 10% en la tasa, y en el caso de que se acumulen distintos proceso en uno sólo se tendrá derecho a la devolución del 20% de la tasa; en fin… todo un detalle. Art 8.6 y art. 10 Ley 10/2012.

Existe una forma de recuperar la tasa, o al menos parte de ella, si se llega a un acuerdo extrajudicial que ponga fin al proceso, algo realmente difícil puesto que la Administración no acostumbra a llegar a acuerdos extrajudiciales. En este caso se recupera el 60% de la tasa, sin que se tenga derecho a los intereses de demora. Art. 8.5 Ley 10/2012.

En el caso de que se estime el recurso contencioso (que el juez nos dé la razón) sí se podría recuperar el 100% de la tasa, en condena a costas a la Administración, aunque esto no viene expresamente recogido en la ley.


Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia